AAP Guipúzcoa 65/2010, 4 de Junio de 2010
Ponente | MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE |
ECLI | ES:APSS:2010:46A |
Número de Recurso | 2141/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEC 2000 |
Número de Resolución | 65/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 2ª/2.
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO: 20.01.2-07/001968
R.apelación L2 / 2141/2010 - G
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa) / Lehen auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.(Tolosa)
Autos de 459/2007 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Pedro Miguel y Avelino
Procurador / Prokuradorea: MARIA LUISA LINARES FARIAS y MARIA LUISA LINARES FARIAS
Abogado / Abokatua: MANUEL DE RABAGO ARRIOLA y MANUEL DE RABAGO ARRIOLA
A U T O Nº 65/2010
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMA SRA PRESIDENTE: Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
MAGISTRADO: D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
MAGISTRADA: Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO
LUGAR: DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
FECHA: cuatro de junio de dos mil diez
El 13 de febrero de 2010 el Juzgado de 1º Instancia nº1 de Tolosa dictó AUTO que contiene el siguiente Fallo: " 1.- SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN de las actuaciones de este proceso, hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.
-
- Interésese del tribunal penal que esté conociendo de la causa, que comunique en su momento su terminación o paralización."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 24 de mayo de 2010.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
Los apelantes D. Avelino y D. Pedro Miguel, recurren en esta alzada el auto dictado por el Juzgado de Instancia en el que se acuerda la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, atendiendo a la solicitud formulada por Dª Santiaga el dia 12 de marzo de 2008, a la que acompañó copia de la querella presentada contra los recurrentes, quienes ostentan la condición de parte ejecutante en el presente procedimiento.
Se imputa a los querellados un delito de coacciones del art. 172 del C.Penal, alegando que habiéndose dictado en éste procedimiento de ejecución hipotecaria las resoluciones de fecha 28 de febrero de 2008 (auto de adjudicacion de la finca, garaje sito en la planta NUM000 de la C/ DIRECCION000 Nº NUM001, de Billabona, subastada a favor del Sr. Avelino y del Sr. Pedro Miguel ; y auto de cesión del remate de dicha finca a favor de D. Teodosio y Dª Gloria ), la querellante Sra. Santiaga comprobó a primeros del mes de febrero de 2008, que la cerradura del garaje habia sido cambiada y que en la puerta se habia colocado un cartel con la mención "se vende", no pudiendo acceder al mismo, cuando en realidad no se le notificaron los autos de adjudicación y cesión de remate hasta el dia 6 de marzo de 2008. En prueba de tales hechos acompañó un acta notarial de presencia en la que se hace constar la imposibilidad de acceso al citado garaje.
La juez de instancia acuerda la suspensión por entender que la decisión que se adopte en el proceso penal incoado en virtud de la querella, ha de influir decisivamente en la resolución del proceso civil.
Frente a dicha decisión se alzan los apelantes alegando en síntesis :
- Que no concurren los requisitos exigidos para acordar la...
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