SAP Valencia 601/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
Número de Recurso553/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución601/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

601/2010

ROLLO Nº 000553/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 601-2010

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

D.Carlos Esparza Olcina

Dña AnaDelia Muñoz Jiménez

En Valencia a veintidós de septiembre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 000847/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelantes, Ernesto yDª Purificacion, representados por el Procurador D. ANTONIO GARCIA-REYES COMINO y defendidos por la Letrada Dª MªCarmen Sopena Moñino y de otra como demandado apelado, GENERALITAT VALENCIANA, representada Letrado Habilitado de la Generalitad Valenciana Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.(s-ref. 09M240847).

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Jose Enrique de Motta García España

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 8-2-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre oposición a la resolución administrativa de fecha 15 de junio de 2009 dictada por la entidad pública en expediente nº 46/2287/2007-P/1, manteniéndose las mismas en beneficio e interés de la menor.Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22-9-2010 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, debe previamente partirse del principio básico reconocido en el art. 39 de la Constitución Española, en la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas, y en numerosos preceptos recogidos a lo largo del articulado del Código Civil, de protección del derecho del que son titulares los menores a su propio desarrollo, educación y formación, lo que se traduce en la materia que nos ocupa, en sede de relaciones paterno filiales, en que el conflicto surgido acerca...

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