SAP Valencia 601/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
Número de Recurso | 553/2010/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 601/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
601/2010
ROLLO Nº 000553/2010
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 601-2010
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D.Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
D.Carlos Esparza Olcina
Dña AnaDelia Muñoz Jiménez
En Valencia a veintidós de septiembre de dos mil diez
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 000847/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelantes, Ernesto yDª Purificacion, representados por el Procurador D. ANTONIO GARCIA-REYES COMINO y defendidos por la Letrada Dª MªCarmen Sopena Moñino y de otra como demandado apelado, GENERALITAT VALENCIANA, representada Letrado Habilitado de la Generalitad Valenciana Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.(s-ref. 09M240847).
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Jose Enrique de Motta García España
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 8-2-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre oposición a la resolución administrativa de fecha 15 de junio de 2009 dictada por la entidad pública en expediente nº 46/2287/2007-P/1, manteniéndose las mismas en beneficio e interés de la menor.Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22-9-2010 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, debe previamente partirse del principio básico reconocido en el art. 39 de la Constitución Española, en la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas, y en numerosos preceptos recogidos a lo largo del articulado del Código Civil, de protección del derecho del que son titulares los menores a su propio desarrollo, educación y formación, lo que se traduce en la materia que nos ocupa, en sede de relaciones paterno filiales, en que el conflicto surgido acerca...
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