STS, 20 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2009:4274
Número de Recurso7177/2005
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de mayo de dos mil nueve

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación Ordinario interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y, estando promovido contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2005, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido ante la misma bajo el número 1595/02, en materia de canon de saneamiento, en cuya casación aparece, como parte recurrida, el Ayuntamiento de La Unión, representado por el Procurador D. Ludovico Moreno Martín, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, con fecha 28 de julio de 2005, y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador D. Pedro José Abellán Baeza, en nombre y representación del Ayuntamiento del Unión, contra el Decreto 102/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero Tributario del canon de saneamiento de la Región de Murcia y, en consecuencia, anular los siguientes preceptos: - el apartado 4.a del artículo 6, únicamente en cuanto atribuye a las entidades suministradoras de agua la obligación de facturar. - el apartado 1 del artículo 10, únicamente en cuanto atribuye a las entidades suministradoras de agua la obligación de facturar el canon de saneamiento.- el apartado 7 del artículo 10. - el apartado 2 .b del artículo 41 . Todo ello, sin imposición de costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia formuló Recurso de Casación Ordinario fundado en el artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional, toda vez que la sentencia de instancia ha infringido las normas del ordenamiento jurídico, y en concreto los conceptos de sustituto del contribuyente y de autoliquidación establecidos por la Ley General Tributaria, así como la jurisprudencia que interpreta dichos preceptos, los cuales han sido relevantes y determinantes del fallo recurrido. Termina suplicando de la Sala se case la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar que confirme en todos sus preceptos el Decreto 102/2002 de 14 de junio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia .

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 13 de mayo pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación Ordinario, interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la sentencia, de 28 de julio de 2005, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, por la que se estimó parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo número 1595/02 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por el Ayuntamiento de la Unión contra el Reglamento del Régimen Económico-Financiero Tributario, del canon de saneamiento de la Región de Murcia.

La sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso y pronunció el siguiente fallo: "Estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador D. Pedro José Abellán Baeza, en nombre y representación del Ayuntamiento del Unión, contra el Decreto 102/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero Tributario del canon de saneamiento de la Región de Murcia y, en consecuencia, anular los siguientes preceptos: - el apartado 4.a del artículo 6, únicamente en cuanto atribuye a las entidades suministradoras de agua la obligación de facturar. - el apartado 1 del artículo 10, únicamente en cuanto atribuye a las entidades suministradoras de agua la obligación de facturar el canon de saneamiento.- el apartado 7 del artículo 10. - el apartado 2 .b del artículo 41 . Todo ello, sin imposición de costas procesales.".

No conforme con dicha sentencia el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia interpone el Recurso de Casación que decidimos.

SEGUNDO

En esta misma fecha esta Sala ha dictado sentencia desestimatoria del Recurso de Casación 2815/06 interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra la sentencia dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1624/02 .

La sentencia impugnada en dicho Recurso de Casación 2815/06 declaraba la nulidad del Decreto que se impugna en este recurso al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido para la aprobación de las Disposiciones Generales al omitir el preceptivo informe del Consejo Regional de Cooperación.

El decreto impugnado en aquel recurso es el mismo que el que lo ha sido en éste.

Como consecuencia de la desestimación del Recurso de Casación 2815/06 la sentencia de la Sala de Murcia, que declaró la anulación de la Disposición General impugnada, ha quedado firme.

TERCERO

Es, por tanto, indudable que el recurso que ahora decidimos ha perdido su objeto, pues la disposición cuya validez pretende el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en este recurso ya ha sido anulada en su integridad por una sentencia firme.

CUARTO

Por todo lo razonado procede declarar la pérdida de objeto del Recurso de Casación interpuesto, sin que sea procedente hacer expresa imposición de las costas causadas.

En su virtud, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos declarar la pérdida de objeto del presente Recurso de Casación interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra la sentencia de 28 de julio de 2005 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el Recurso Contencioso Administrativo número 1595/02 . Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernandez Montalvo Manuel Vicente Garzon Herrero Juan Gonzalo Martinez Mico Emilio Frias Ponce Manuel Martin Timon Angel Aguallo Aviles PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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