ATS, 4 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil nueve I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de julio pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio acompañado de las D.Previas originales 312/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 Central planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Valdemoro, D.Previas 1033/08, acordándose por providencia de 15 de septiembre formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios, se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de noviembre, dictaminó: "...Centrado el debate en la existencia de una organización criminal y la afectación a más de una provincia, no resulta, de los antecedentes facilitados, constatada ni una cosa ni la otra, recuérdese que no cabe entender la expresión "más de una Audiencia" en el sentido de que los posibles afectados residan en el territorio de más de una Audiencia, sino que los efectos del presunto delito investigados hayan tenido lugar en diversos ámbitos territoriales (AA. 26.3.96, 15.4.96 y 16.3.98 ), lo que determina que no puede declararse competente el Juzgado de Instrucción Central por no concurrir los requisitos legales para ello, a tenor del art. 65 LOPJ .

En atención a estas precisiones, la cuestión examinada ha de resolverse a favor de la competencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro."

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de enero de 2009 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de Febrero de 2009 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado Central nº 5 incoó el Procedimiento Abreviado nº 312/07 desglosado de otra investigación por falsedad. De la investigación realizada en el mismo se descubrió un laboratorio con los útiles idóneos para manipular la sustancia conocida como Ketamina, conducta que quedaría incursa en el art. 359 CP . Este hallazgo tuvo lugar en el partido judicial de Valdemoro. Como consecuencia se inhibió el Juzgado Central nº 5 a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro.

La competencia fue rechazada por el Juzgado de Valdemoro alegando la existencia de una organización criminal y el posible tráfico con la sustancia conocida como "Extasis", no aceptando, por tanto la competencia que se le remitió.

En esa tesitura el Juzgado de Instrucción Central nº 5 plantea cuestión de competencia ante esta Sala, elevando exposición razonada. Considera, asumiendo las razones del Fiscal, que no consta la existencia de organización, más allá de la codelincuencia, asimismo estima que no esta acreditada la afectación del territorio de más de una Audiencia Provincial y, finalmente que el delito de falsedad está excluido por perseguirse en otro procedimiento, el Sumario 16/07 del que se desglosó.

SEGUNDO

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según establece el art. 65, d) de la LOPJ conocerá del "Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias."

Dos son, por tanto, los requisitos que se exigen para la atribución competencial a la Audiencia Nacional y el desacuerdo entre Juzgados radica en la concurrencia fáctica e indiciaria de tales requisitos que se estiman existentes para el Juzgado de Valdemoro e inexistentes para el Central. No cabe duda de que estamos ante un delito de tráfico de drogas. Lo que habrá de examinarse si además, concurren las dos notas que determinan su atribución competencial a la Audiencia Nacional.

En el presente caso, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala, ni existe una organización criminal, más allá de una codelincuencia, ni afecta a más de una provincia, pues no cabe entender la expresión "más de una Audiencia" en el sentido de que los posibles afectados residan en el territorio de más de una Audiencia, sino que los efectos del presunto delito investigado hayan tenido lugar en diversos territorios (ver autos de 26.3.96, 15.4.96 y 16.3.98). Así las cosas la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción de Valdemoro.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa, atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro (D.Previas 1033/08 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado Central nº 5

(D.Previas 312/07 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que, como Secretaria, certifico.

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