ATS, 4 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la entidad mercantil "EASUR SL" se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 21 de febrero de 2008, confirmado en súplica por el de 23 de abril de 2008, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 802/2007 por el que se acordó la suspensión de la ejecutividad de la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (26.400 euros) condicionando la suspensión de la obligación de indemnizar al dominio público en la suma de 13.200 #, previa prestación de fianza, denegación la suspensión cautelar de la obligación de inutilizar el pozo.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 3 de diciembre de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, considerándose que la resolución impugnada se limitó a imponer una multa de 26.400 euros, más la obligación de indemnizar con 13.200 euros por los daños ocasionados al dominio público hidráulico y la de realizar las obras de inutilización de un pozo, obras cuyo coste de ejecución no alcanza, razonablemente, la referida cuantía (artículo 87.1, 86.2 .b) y 41.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la LRJCA ).

El Abogado del Estado ha evacuado el trámite de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Las resoluciones impugnadas acordó la suspensión de la ejecutividad de la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (26.400 euros) condicionando la suspensión de la obligación de indemnizar al dominio público en la suma de 13.200 #, previa prestación de fianza, denegación la suspensión cautelar de la obligación de inutilizar el pozo.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por su parte el art. 87.1 de la LRJCA

, declara la posibilidad de recurrir en casación determinados autos en los mismos supuestos a que se refiere el art. 86 para las sentencias, entre los que se encuentran los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares (art. 87.1 b) a los que, por lo tanto, les resulta de aplicación la exigencia de que la pretensión casacional que se ejercita exceda de 150.000 euros.

TERCERO

En este asunto, la cuantía del recurso contencioso-administrativo no puede alcanzar el límite de 150.000 euros establecido en el artículo 86.2 .b) y por remisión el art. 87.1 de la LRJCA para acceder al recurso de casación, puesto que para su determinación habrá de estarse al valor económico de la pretensión ejercitada por la entidad recurrente referida en este caso a una sanción de multa por importe de 26.400 euros, la obligación de indemnizar al dominio público en la suma de 13.200 #, y la obligación de inutilizar el pozo, al no alcanzar la suma de 150.000 euros, lo cual resulta obvio respecto del importe de la sanción impuesta y la cuantía fijada como indemnización, sin que tampoco el importe de las obras destinadas a la inutilización del pozo, razonablemente, alcancen dicho importe, sin que la parte haya demostrado, tal y como le incumbía que las mismas superen el umbral casacional por razón de la cuantía fijado en el art. 86.2.b) de la LRJCA . Resultando revelador a estos efectos el silencio observado por la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido al efecto.

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "EASUR SL" contra el Auto de 21 de febrero de 2008, confirmado en súplica por el de 23 de abril de 2008, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 802/2007, resoluciones que se declaran firmes; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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