ATS, 14 de Enero de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:634A
Número de Recurso3762/2009
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

El Letrado de la Diputación Provincial de Sevilla interpone recurso de casación contra el Auto de 21 de abril de 2009 , que desestimó el recurso de súplica contra el Auto de 10 de marzo de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la pieza de suspensión del recurso nº 944/2008 por la que se denegó la medida cautelar de suspensión contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 22 de octubre por la que se resolvió el expediente sancionador que impuso a la Diputación Provincial de Sevilla la sanción de 721,20 euros y se acordó la obligación de inutilizar los tres pozos que se utilizaban para el riego por goteo y aspersión de 1Ha de plantas ornamentales en el sitio denominado Vivero Central del T. M de Sevilla sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

SEGUNDO

Por providencia de 23 de octubre de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues notoriamente no alcanza el límite de cuantía el acto recurrido, consistente en una sanción de 721,20 euros y el cierre de tres pozos para riego por goteo y aspersión de una hectárea de plantas ornamentales (artículos 41.1 y 86.2 .b) de la Ley Reguladora de esta jurisdicción).

Ambas partes presentaron escritos de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La resolución impugnada denegó la medida cautelar de suspensión contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 22 de octubre por la que se resolvió el expediente sancionador que impuso a la Diputación Provincial de Sevilla la sanción de 721,20 euros y se acordó la obligación de inutilizar los tres pozos que se utilizaban para el riego por goteo y aspersión de 1Ha de plantas ornamentales en el sitio denominado Vivero Central del T. M de Sevilla sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho este Tribunal reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

TERCERO

Dado que en el supuesto que nos ocupa, tal y como se desprende de la resolución administrativa cuya suspensión cautelar se impugna en casación, la sanción de multa no supera los 150.000 euros.

Por otra parte y por lo que respecta a la orden de cierre de los tres pozos que riegan por goteo un vivero central la parte recurrente aduce que este vivero suministra de plantas a varios municipios pero no acredita que el cierre de dichos pozos comporte unos perjuicios superior a los 150.000 euros, tal y como le incumbía, tal y como ha señalado este Tribunal en anteriores resoluciones (ATS de 4 de junio de 2009 rec. 3371/2008 ) por lo que procede de conforme a lo dispuesto en el artículo 93.2.a) de la LRJCA , declarar la inadmisión del presente recurso.

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros para cada una de las partes recurridas, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Diputación Provincial de Sevilla contra el Auto de 21 de abril de 2009 , que desestimó el recurso de súplica contra el Auto de 10 de marzo de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la pieza de suspensión del recurso nº 944/2008, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros para cada una de las partes recurridas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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