ATS, 7 de Abril de 2009
Ponente | JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ |
ECLI | ES:TS:2009:8810A |
Número de Recurso | 3102/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil nueve
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Francisco Garcia Sanchez HECHOS
Único.- Por la parte recurrente en el Recurso de casación unificadora número 3102/08 se eligió como resolución de contraste la Sentencia dictada el día 1 de Marzo de 1995 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Granada) en el recurso de suplicación 2476/92, en cuya certificación constaba su firmeza.
Sin embargo, dicha resolución nunca alcanzó tal firmeza, pues fue recurrida, y resultó casada por la nuestra de 27 de Septiembre de 1995 (rec. 1320/95).
Único.- A la vista de lo que se hace constar en el anterior antecedente de hecho, esta Sala acordó oir a las partes personadas acerca de la posible procedencia de anular actuaciones, con el fin de evitar indefensión a la parte recurrente, y únicamente la recurrida INSS ha hecho alegaciones al respecto.
Como quiera que la parte recurrente aportó como referencial una sentencia que él creía firme, ya que así constaba en la oportuna certificación, pero tal firmeza nunca se produjo, ello supone que tal sentencia resultaría inidónea para el contraste, por lo que para evitar la indefensión que trata de erradicar el art. 24.1 de la Constitución española, procede anular las actuaciones practicadas a partir del momento anterior a la presentación del escrito de interposición del recurso, con el fín de que el recurrente pueda formalizarlo de nuevo, aportando para el contraste una sentencia que hubiera alcanzado firmeza en fecha anterior a aquélla en la que recayó la recurrida y hubiera sido asimismo citada en el escrito de preparación.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Anular las actuaciones practicadas en el presente Recurso de casación unificadora 3102/08, a partir del momento inmediatamente anterior a la presentación del escrito de interposición de dicho recurso, con el fín de que el recurrente pueda formalizarlo de nuevo, aportando para el contraste una sentencia que hubiera alcanzado firmeza en fecha anterior a aquélla en la que recayó la recurrida y hubiera sido asimismo citada en el escrito de preparación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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ATS, 8 de Noviembre de 2011
...-; 08/02/07 -rcud 3693/05 -; 03/04/07 -rcud 398/06 -; 11/06/07 -rcud 3325/06 -; 28/12/07 -rcud 602/07 -; 08/01/09 -rcud 737/08 -; y 07/04/09 -rcud 3102/08 -. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo LA SALA ACUERDA: Decretar la nulidad de las act......