ATS, 27 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 1 de julio de 2008, confirmado por el de 2 de septiembre siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 14 de mayo de 2008, dictada en el recurso nº 225/06, sobre inscripción de un pozo en el Catálogo de Aguas privadas.

SEGUNDO

Por providencia de 14 de enero de 2009 fueron reclamadas las actuaciones de la Sala de instancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia que se pretende recurrir en casación estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Guelmisa, S.L." contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 15 de diciembre de 2005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 4 de marzo de 2002, por la que se autoriza inscribir en el Catálogo de aguas privadas un pozo existente en la finca Lavapiés, enclavada en el término municipal de Huevar (Sevilla). La sentencia reconoce un caudal de 22.813 metros cúbicos por hectárea al año, frente a los 2.500 reconocidos por la resolución administrativa.

SEGUNDO

La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación anunciado ya que "... ni su objeto, ni su cuantía la hacen susceptible de casación según lo dispuesto en el Art. 86 LJCA ...".

Frente a ello, el Abogado del Estado alega que la sentencia de instancia ha sido dictada en un procedimiento no exceptuado del recurso de casación por razón de la materia y en un pleito de cuantía indeterminada, y ello por referirse a la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de un pozo con el reconocimiento de un aprovechamiento de 22.813 metros cúbicos anuales, sin que existan datos que permitan determinar la cuantía del pleito.

TERCERO

En el presente caso, la sentencia que se pretende recurrir en casación ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en única instancia y en materia no excluida del recurso de casación por el artículo 86.2 de la LRJCA .

Por otra parte, siendo el objeto del litigio el caudal por el que se inscribe el pozo en litigio en el Catálogo de Aguas privadas, no existen, en principio, datos suficientes para determinar el valor que la incidencia de la concesión de un caudal u otro pueda tener en el aprovechamiento del pozo cuya inscripción, como consta en la resolución recurrida, se concede para el riego de Apoyo Olivar en una finca de 9,125 hectáreas, por lo que no se puede afirmar con seguridad que dicho valor no excede de la cifra establecida en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción.

CUARTO

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja nº 344/08 interpuesto por la representación procesal del Abogado del Estado contra el Auto de 1 de julio de 2008, confirmado por el de 2 de septiembre siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictado en el recurso nº 225/06. Devuélvanse las actuaciones a dicho Tribunal con testimonio de este auto, a los efectos prevenidos en el artículo 90.1 de la Ley Jurisdiccional ; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 sentencias
  • STS, 20 de Diciembre de 2013
    • España
    • 20 Diciembre 2013
    ...del mismo establecida por la Sala nos obligan a considerar inadmisible el que ahora nos ocupa. En este sentido se pronuncian los AATS de 27 de abril de 2009, recurso de queja nº 344/2008 y de 22 de julio de 2010, recurso de casación nº 287/2010 , así: " [...], como para un asunto similar se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR