ATS, 15 de Enero de 2009

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2009:387A
Número de Recurso221/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad AMERICAN EXPRESS E.F.C., S.A. se presentó, por vía de los arts. 812 y ss. LEC. (Proceso Monitorio) en fecha 9 de julio de 2007, demanda de reclamación de cantidad líquida de 3.337,97 euros ante el Juzgado Decano de Torrelavega por ser en esa ciudad donde residía el demandado, D. Juan Ramón, en CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, Torrelavega (Santander), figurando el mismo domicilio en el contrato de la tarjeta de crédito, en la que se le reclamaba el pago de 3.337,97 euros en el plazo de 20 días y si no lo hiciera, se dictara Auto despachando ejecución por la cantidad reclamada, que devengaría el interés del art. 816, en relación con el 576 de la LEC., más el 30% correspondiente a intereses y costas, presupuestado conforme al art. 575 LEC ., sin perjuicio de su posterior liquidación.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrelavega se declaró competente y admitió a trámite la demanda de Juicio Monitorio planteada e intentada su notificación, esta fue negativa al informar un vecino que el local donde trabajaba el demandado se había vendido en el año 2006.

Informada la parte actora, ésta solicitó se oficiara a diversos organismos a fin de localizar el verdadero domicilio.

El Servicio Cántabro de Salud informó que el domicilio del demandado radicaba en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Los Corrales de Buelna.

La Comisaría de Torrelavega informó que residía en la c/ DIRECCION001 nº NUM003 de la ciudad de Tordesillas (Valladolid).

La Secretaria del Juzgado de Paz de Los Corrales de Buelna informó que el demandado era desconocido en la localidad.

Notificado a las partes, la demandante solicitó se le requiriera en el domicilio informado por la Comisaría de Torrelavega en Tordesillas. Oído el Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado de Torrelavega, éste informó que entendía competente al Juzgado de 1ª Instancia que por turno correspondiera de la localidad de Tordesillas.

TERCERO

Turnada la causa al Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y practicada la notificación, está dio resultado negativo por no residir el deudor en dicho domicilio. El Juzgado ofició al Ayuntamiento de Torrelavega a fin de que informara si el demandado residía en dicha ciudad y el Ayuntamiento informó que, según el último padrón, el demandado estaba inscrito en la c/ CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Torrelavega. Ante dicha información, el Juez dicta auto de fecha 24/07/08 declarándose incompetente y considerando la competencia territorial de los Juzgados de Torrelavega. CUARTO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrelavega, éste dictó auto declarando su incompetencia territorial y ordenando la remisión de todos los antecedentes a este Tribunal Supremo para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Almagro Nosete

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el presente caso, se trata de una demanda dirigida exclusivamente contra una persona física, respecto de la que se ha informado que en último lugar reside en la ciudad de Torrelavega, coincidente con el domicilio dado por la actora en su escrito de demanda.

Como dice la más reciente jurisprudencia de esta Sala "las maniobras de un deudor volátil, no pueden entorpecer el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva del acreedor que le demanda en ejercicio legítimo de su derecho. Por ello, debe aplicarse el criterio seguido por diversos autos de esta Sala, resumidos en el de fecha 5/12/2007 (RN 127/07 ), que señala que debe aplicarse el reiterado criterio de esta Sala que en casos similares de deudores de difícil localización, reafirma la plena eficacia de la regla contenida en el art. 411 LEC ., evitando de esta forma efectos perniciosos cuando no hay fundamento para suponer que las sucesivas direcciones que aparecen en los trámites efectuados no constituyen otra cosa que puntos de residencia meramente ocasionales" (ATS de 21/07/08, RN 37/08 ).

Aplicando esta doctrina al presente caso, en el que se han señalado varios domicilios en los que no se ha encontrado al demandado y donde no era conocido, y que sin embargo está certificado por el Ayuntamiento, la TGSS y el INE que reside y está empadronado en la ciudad de Torrelavega, tal información, coincidente con la demanda, ha de marcar la competencia con independencia de donde se halle en estos momentos el demandado. Por ello, en conformidad con el Ministerio Fiscal se declara la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrelavega, por ser el domicilio que consta en la demanda y en el contrato.

LA SALA ACUERDA

Declarar la competencia territorial para conocer del asunto cuestionado del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrelavega (Valladolid) ordenando, en consecuencia, la remisión de los autos a referido Juzgado, para que sea de nuevo emplazado el demandado, dentro de los diez días siguientes, ante el expresado órgano judicial.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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