ATS, 3 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de octubre de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 973/2005, sobre devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en España.

SEGUNDO

Por providencia de 8 de abril de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues, aunque la cuantía del recurso quedó fijada en la instancia en la cantidad de 273.796,76 euros, sin embargo, se ha producido una acumulación de pretensiones con relación a la liquidación del IVA (periodo de enero a diciembre de 2001), sin que ninguna de dichas pretensiones exceda del límite legal exigible para acceder a la casación [artículos 86.2.b) y 41.1 y 3 de la LRJCA]".

Este trámite consta haber sido cumplimentado únicamente por el Abogado del Estado recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Bolliger & Mabillard Ingénieurs Conseils, S. A., contra la Resolución de 27 de junio de 2005, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación formulada contra el Acuerdo de 21 de noviembre de 2002, del Jefe de la Unidad Operativa de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, que desestimó el recurso de reposición deducido contra el Acuerdo de 21 de mayo de 2001, que denegó la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en España, ejercicio 2.001.

La Sentencia anula dichas resoluciones y ordena "a la Administración la devolución a la actora del IVA litigioso con los intereses de demora".

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 8 de abril pasado, no se aprecia su concurrencia, pues, si bien el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción, exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, en el recurso del que se trata se discute la solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado durante el ejercicio 2001, por importe de 273.793,76 euros, debiendo tenerse presente que, dicha devolución, se pretende al amparo del artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del referido Impuesto. Este artículo 119 establece el régimen especial de devolución a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto del que hayan satisfecho o, en su caso, del que les haya sido repercutido en ese territorio, solicitudes que, según el apartado 8 del precepto citado, pueden referirse a los periodos anual -cual es el caso- o trimestral inmediatamente anteriores, así como a un periodo de tiempo inferior siempre que concluya el 31 de diciembre del año que corresponda, lo que descarta la aplicación de la jurisprudencia de esta Sala recaída en materia de ingresos indebidos -que no es el caso- o manteniendo la procedencia del cómputo según el devengo trimestral o mensual del Impuesto -que tampoco es el caso-.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de 22 de octubre de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 973/2005 ; para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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