STSJ Comunidad de Madrid 20676/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
ECLIES:TSJM:2008:19006
Número de Recurso973/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20676/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20676/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

SENTENCIA Nº 20.676

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mercedes Pedraz Calvo

Doña Isabel Perelló Doménech

Doña Concepción Mónica Montero Elena

En Madrid, a 22 de octubre de dos mil ocho

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de 27 de Junio de 2005

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: BOLLIGER & MABILLARD INGENIEURS CONSEILS S.A. representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Teijeiro y defendida por la Letrado Sra. Pastor Caballero.

Como demandado: la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso es de 273.796,76 euros.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mercedes Pedraz Calvo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda se anulen los actos administrativos impugnados y se acuerde la devolución a la actora del IVA soportado en España por importe 273.796,76 euros, más los intereses de demora.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado se opuso a la demanda y solicitó su desestimación con la confirmación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

CUARTO

La Sala señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2008.

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución dictada por el TEAR de Madrid el día 27 de junio de 2005 en la reclamación 28/14112/03 interpuesta por BOLLIGER & MABILLARD INGENIEURS CONSEILS S.A. hoy actora contra acuerdo de la AEAT de Madrid, dependencia de recaudación desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra denegación de la solicitud de devolución del IVA no-residentes correspondiente al periodo enero 2001diciembre 2001, por importe de 273.796,76 euros

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. La interesada presenta solicitud de devolución del IVA soportado en el periodo citado el dia 12 de febrero de 2002 con la cuantía indicada.

-. La Administración deniega la devolución al entender que está establecida e el ámbito territorial del IVA español, de acuerdo con los arts. 69 y 84 de la LIVA.

-. La parte hoy actora considera que no pueden entenderse iniciadas las activadas con la firma del contrato sino que deben considerarse el momento de inicio de las obras de instalación de las atracciones cuyo diseño, fabricación, venta e instalación acordó con el Parque Temático de San Martín de la Vega. El IVA corresponde a la entrega de parte de las atracciones para lo que...

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