ATS, 26 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de la mercantil "Taurina Alcalaína, S.L.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de febrero de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 6ª, en el recurso nº 100/2007, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 7 de septiembre de 2009, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: no reunir el escrito de interposición los requisitos que exige el artículo 92.1 de la LRJCA, al no expresarse el motivo o motivos de los relacionados en el artículo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción en que se ampara (artículo 93.2 .b) de la mencionada Ley); trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de la hoy recurrente contra la Resolución del T.E.A.C de 17 de enero de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del T.E.A.R de Madrid de 27 de junio de 2005 en la que se inadmite por extemporánea la reclamación interpuesta contra la liquidación dictada el 18 de marzo de 2002 por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT en relación con el IVA correspondiente al ejercicio 2000 por importe de 479.634,81 euros.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 7 de septiembre de 2009 y considerando las alegaciones efectuadas, no se aprecia de forma manifiesta su concurrencia, pues se considera que, aunque implícitamente y pese a la falta de cita expresa del artículo

88.1 y de sus apartados, sin embargo no deja de referirse el recurrente tanto en el escrito de preparación como en el de interposición del recurso, a los motivos del artículo 88.1 en que se ampara, lo que lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Taurina Alcalaína, S.A. contra la Sentencia de 10 de febrero de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 6ª, en el recurso nº 100/2007; para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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