AAP Álava 23/2010, 26 de Febrero de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Febrero 2010 |
Número de resolución | 23/2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/005053
A.j.voluntari.L2 / 427/2009 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)
Autos de 683/2008 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea:, MINISTERIO FISCAL A U T O Nº 23/10
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTA Dª. MERCEDES GUERRERO ROMEO MAGISTRADO D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
MAGISTRADO D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI En VITORIA-GASTEIZ, a 26 de febrero de 2010
Por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 15.05.09 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento de Tutela nº 683/08, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 19.06.09, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia cuya parte dispositiva dice:
"En virtud de lo anteriormente expuesto, se acuerda no haber lugar al nombramiento de tutor del incapaz Evaristo ".
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, en fecha 06.07.09 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE,
señalándose, posteriormente, para deliberación, votación y fallo el día 9 de febrero de 2010.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Recurre en apelación, el Ministerio Fiscal, pretendiendo que se acuerde: 1º) Designar como tutor del incapaz Evaristo a la Fundación Usoa;
-
) Subsidiariamente, se designe a la Fundación Usoa como guardador de hecho del incapaz Evaristo, y;
-
) Subsidiariamente, se designe a la Fundación Usoa como defensor judicial provisional del incapaz Evaristo .
Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir dado que irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o relevantes para la debida resolución de causa, debe indicarse cómo no ha lugar a acoger la petición principal ya que la situación en la que se encuentra Evaristo,...
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