STSJ Comunidad de Madrid 445/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2010:8691
Número de Recurso191/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución445/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación nº. 191/2010

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Parte Apelante: JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR 8 DEL PGOU DE TORREJON DE ARDOZ

Representante: Procuradora Dª. Amalia Ruiz García

Parte Apelada: BRUESA CONSTRUCCION, S.A.

Representante: Procuradora Dª. María Yolanda Ortiz Alfonso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 445

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, a diez de junio de dos mil diez

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 191/2010, interpuesto por la Procuradora Dª. Amalia Ruiz García, en nombre y representación de Junta de Compensación del Sector 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz contra la sentencia número 365/2009, de 29 de Diciembre del 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, en Procedimiento ordinario 92/2008, habiendo sido parte apelada Gruesa Construcciones SA, representada por la Procuradora Dª. María Yolanda Ortiz Alfonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previstos en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 9 de junio de 2010.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Compensación del Sector 8 del PGOU de Torrejón de Ardoz interpone recurso de apelación contra Sentencia número 365/2009, de 29 de Diciembre del 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de los de Madrid en el procedimiento ordinario número 92/2008, deducido por la entidad mercantil Gruesa Construcciones SA contra la inactividad de la Junta de Compensación del Sector 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz, por el impago de certificaciones de obras emitidas como consecuencia de la ejecución de las obras de urbanización del sector 8 de Torrejón de Ardoz, por cuantía de 675.992,99 euros, mas los intereses de demora de dicha suma e intereses de intereses, y cuya parte dispositiva estima en parte el recurso y condena a la Junta de Compensación del Sector 8 de Torrejón de Ardoz a abonar a la recurrente la cantidad de 675.992,99 euros en concepto de principal de las certificaciones de obras pendientes de pago, mas los intereses moratorios que se determinarán en ejecución de sentencia; desestimando el resto de las pretensiones y con condena en costas a la demandada .

Pretende el recurrente en apelación se revoque la Sentencia apelada, alegando, en síntesis, que la certificación de obra número 51 fue recibida por la Junta de Compensación del sector 8 el 22 de Noviembre del 2008, mas de 4 meses después de formular demanda; circunstancia que no ha sido tenida en cuenta a la hora de dictar sentencia, añadiendo que existe error en la apreciación de la prueba y en la imposición de las costas.

La entidad mercantil Gruesa Construcción SA se opone a la apelación afirmando que el 30 de Noviembre del 2007 se certificó por parte de la Dirección facultativa la certificación número 51, reconociendo las certificaciones anteriores que se encontraban pendientes de pago como se recogió en los burofaxes de 19 de Diciembre de 2006 y 31 de enero del 2008.

SEGUNDO

Las pretensión principal de la recurrente en apelación no puede tener favorable...

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