STSJ Comunidad de Madrid 10230/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2010:5724
Número de Recurso1661/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución10230/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10230/2010

Recurso de Apelación nº. 1661/2009

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Parte Apelante: COMERCIALIZADORA IBEROAMERICANA GS2003, S.L.

Representante: Procurador Dª. Fabiola Jezzabel Simón Bullido

Parte Apelada: DELEGACION DE GOBIERNO

Representante: Abogado de Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 230

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil diez

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 1661/2009, interpuesto por la Procuradora Dª. Fabiola Jezzabel Simón Bullido, en nombre y representación de Comercializadora Iberoamericana GS2003, S.L. contra el auto de fecha 21 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 12 de Madrid, en pieza separada de suspensión del procedimiento ordinario número 6/2009, habiendo sido parte apelada Delegación de Gobierno representada por el Abogado de Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previstos en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 23 de marzo de 2010.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Comercializadora Iberoamericana GS2003 SL interpone recurso de apelación contra Auto de 21 de Abril del 2009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de los de Madrid en la pieza separada de suspensión del procedimiento ordinario número 6/2009, interpuesto contra resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid de 30 de Octubre del 2008, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra resolución por la que se le impone una sanción de multa en cuantía total de 48.008 euros por comisión de varias infracciones calificadas como muy graves en el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000 al contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente; incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros contratados, y cuya parte dispositiva desestima la medida cautelar interesada por la parte recurrente.

SEGUNDO

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley.

Del juego de los artículos 80.1.a) y 81.1.a) de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se desprende que solo los autos de los Juzgados que pongan término a la pieza de medidas cautelares respecto de asuntos cuya cuantía exceda de tres millones de pesetas (18.030,36 euros), devienen...

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