STSJ Comunidad de Madrid 10230/2010, 23 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:5724 |
Número de Recurso | 1661/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 10230/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10230/2010
Recurso de Apelación nº. 1661/2009
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Parte Apelante: COMERCIALIZADORA IBEROAMERICANA GS2003, S.L.
Representante: Procurador Dª. Fabiola Jezzabel Simón Bullido
Parte Apelada: DELEGACION DE GOBIERNO
Representante: Abogado de Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 230
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
....................................................
En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil diez
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 1661/2009, interpuesto por la Procuradora Dª. Fabiola Jezzabel Simón Bullido, en nombre y representación de Comercializadora Iberoamericana GS2003, S.L. contra el auto de fecha 21 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 12 de Madrid, en pieza separada de suspensión del procedimiento ordinario número 6/2009, habiendo sido parte apelada Delegación de Gobierno representada por el Abogado de Estado.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previstos en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .
Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 23 de marzo de 2010.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
La representación procesal de la entidad mercantil Comercializadora Iberoamericana GS2003 SL interpone recurso de apelación contra Auto de 21 de Abril del 2009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de los de Madrid en la pieza separada de suspensión del procedimiento ordinario número 6/2009, interpuesto contra resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid de 30 de Octubre del 2008, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra resolución por la que se le impone una sanción de multa en cuantía total de 48.008 euros por comisión de varias infracciones calificadas como muy graves en el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000 al contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente; incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros contratados, y cuya parte dispositiva desestima la medida cautelar interesada por la parte recurrente.
Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley.
Del juego de los artículos 80.1.a) y 81.1.a) de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se desprende que solo los autos de los Juzgados que pongan término a la pieza de medidas cautelares respecto de asuntos cuya cuantía exceda de tres millones de pesetas (18.030,36 euros), devienen...
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