SAP Alicante 55/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2010:53
Número de Recurso52/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-43-1-2008-0074705

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000052/2009- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000205/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 55/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

    Magistrados/as

  2. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

  3. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

    ===========================

    En Alicante, a Veinticinco de enero de 2010.

    La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000205/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE y seguida por delito de Robo con violencia o intimidación, contra Marcos, con D.N.I. NUM000, vecino de ALICANTE, nacido en BUENOS AIRES (ARGENTINA), el 29/07/76, hijo de Carlos Manuel y de ELNE IGNACIA, Carlos Manuel, con D.N.I. NUM001, vecino de ALICANTE, nacido en BUENOS AIRES (ARGENTINA), el 28/01/44, hijo de JOSE y de MARIA JULIA, Abilio, con D.N.I. NUM002, vecino de ALICANTE, nacido en SANTA ROSA,( ARGENTINA), el 09/05/77, hijo de SECUNDINO y de ESTER, Calixto, con D.N.I. NUM003, vecino de ALICANTE, nacido en MAR DEL PLATA, ARGENTINA, el 26/12/77, hijo de ANTONIO y de YOLANDA, Eusebio, con D.N.I. NUM004, vecino de ALICANTE, nacido en BUENOS AIRES, ARGENTINA, el 22/08/75, hijo de PEDRO y de MABEL y Elisabeth, con D.N.I. NUM005, vecino de ALICANTE, nacido en MAR DEL PLATA (ARGENTINA), el 18/02/74, hijo de OSVALDO y de MARIA ROSA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. M. VICTORIA PEREZ ROS, CARLOS ROGER BELLI y M. VICTORIA PEREZ ROS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. CARLOS PEÑARRUBIA VARO, JOSE MANUEL YEPES RODRIGUEZ, GONZALO MARIO MARTIN CANO, CARLOS ENRIQUE ROGER ANDINO, MARIA BEGOÑA ALONSO ALVARADO y CARLOS PEÑARRUBIA VARO; prisión Provisional, por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. JOSÉ ANTONIO ROMERO y como acusación particular, XIN SHI DAI CALZADOS S.L Y Paulino, representado/s por el/la Procurador/a AMANDA TORMO MORATALLA y asistido/s por el/la letrado/a JOSE LUIS GARCIAFILIA SOLER Y Mª. ASUNCION CHAZARRA QUINTO, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 21 Y 22- 1-2010 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000205/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones provisionales en el acto del juicio calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN en las personas, con la concurrencia del subtipo agravado de USO DE ARMAS o MEDIOS PELIGROSOS, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º y del Código Penal, de los que consideró autores a los acusados Marcos y Carlos Manuel .

  2. de un DELITO de BLANQUEO DE CAPITANES previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal y de los que consideró autores a loa acusados Calixto, Abilio, Eusebio y Elisabeth .

Solicitando la imposición de las siguientes penas a los acusados:

A Marcos, por el delito de ROBO con intimidación en las personas y uso de armas o medios peligrosos, la pena de Tres Alos y Seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Calixto Y Eusebio, por el delito de Receptación por Ayuda para la Ocultación y Aprovechamiento de los efectos del delito del art. 301 del Código Penal a las penas de un año de prisión con su accesoria, y multa de 1.500euros con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión caso de impago.

A Elisabeth como autora criminalmente responsable de un delio de receptación por ayuda para la ocultación y aprovechamiento de los efecto del delito, del artículo 301 del Código Penal, a las penas de seis meses de prisión, con su accesoria y multa de 1.500 euros.

A Carlos Manuel por el delito ROBO con intimidación en las personas y uso de armas o medios peligrosos, la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Abilio, por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE

1.500 EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE TRES MESES.

Todo ello con abono proporcional de las costas procésales causadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así como el comiso de los efectos y dinero intervenidos, confirme al artículo 127 del C.P, dándoles el destino previsto en la Ley 17/2.003 de 29 de Mayo .

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente:

- Al Sr. Clemente en la cantidad de 437.000 euros. - Al legal representante "Xin Shi Dai Calzado S.L" en la de 120.000 euros.

- Al legal representante "Ahito Calzados" en 90.000 euros.

- Al legal representante "Calzados Veinet Fashion S.L" en 30.000 euros.

- Al legal representante "España Left & Rights Shoes" en el importe de 10.000 euros.

- Al legal representante de "Calzados Zúñiga" en 60.000 euros.

- Al legal representante "Integral Overseas Import S.L" en 200.000 euros.

A dichas cantidades se les aplicará los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por La Acusación Particular se adhirió a la calificación definitiva efectuada por la el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Las defensas de los acusados Calixto, Eusebio, y Elisabeth mostraron su conformidad con los las calificaciones del las acusaciones y por las defensas de Carlos Manuel y Abilio se intereso la libre absolución de sus patrocinados.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A) El acusado Marcos súbdito argentino, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con un tercero no localizado, tras efectuar un minucioso seguimiento a Paulino, gerente de la empresa de importación de calzado "Integral de Overseas Import, S.L" y ser, por tanto, perfecto conocedor de los días en que efectuaba ingresos en la sucursal de la Caja Rural de la calla de La Amistad de Alicante y que los lunes era aquél en el que lo hacia de las cantidades más importantes, sobre las 9:55 horas del día 15 de Diciembre de 2.008, y el individuo no localizado, abordó a Paulino, cuando sacaba del maletero de su coche diversas bolsas conteniendo la cantidad de 947.000 euros que iba a ingresar en dicha entidad bancaria, sita en el número 32 de la calle de La Amistad de esta Ciudad, y tras 1 con una pistola, diciéndole que les diera el dinero o lo mataba, se apoderó de dicha suma, dándose a continuación a la fuga.

Carlos Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, padre de Marcos, regentaba un taller de carpintería, sito en la calle Abogado Andrés Charques, número 10, de Alicante, al que tenía acceso su referido hijo, pues en ocasiones, le ayudaba en su trabajo, marchó hacia Argentina el día siguiente al del atraco, en unión de un tercero, también argentino, de donde regresó el día 31 de enero de 2009, siendo detenido a su llegada a Alicante, porque durante su ausencia se encontró en su taller 275.220 euros procedentes de la sustracción, sin que conste acreditado indubitadamente que participará en el hecho, ni que tuviera conocimiento de la existencia del dinero.

  1. Entre tanto, Marcos, que permaneció en España, comenzó a efectuar gastos extraordinarios y no ajustados a sus ingresos, adquiriendo un ordenador, una furgoneta, un teléfono móvil y un televisor de grandes dimensiones y puesto de común acuerdo con los también acusados Calixto, Eusebio y Elisabeth, compañera sentimental suya, todos ellos también de nacionalidad Argentina, mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes eran plenamente sabedores del origen ilícito del dinero, procedió a remitirlo a Argentina, labores en las que participaron todos ellos, habiendo Eusebio cambiado en una entidad del BBVA, sita en la Avenida Deportista Kiko Sánchez de esta Ciudad, la suma de 15.000 euros, procedentes del robo, de billetes grandes a pequeños, para así facilitar la ocultación del dinero e intentado realizar otro por el mismo importe.

No ha quedado probado de modo indubitado que Abilio participara en las operaciones de cambio de billetes procedentes del robo para su remisión a Argentina o aprovechamiento del autor.

Efectuada entrada y registro en el domicilio de Marcos, en virtud de mandamiento librado por el Juzgado de Instrucción número 9 de Alicante, se le encontró la cantidad de 10.985 euros procedentes del robo, así como numerosos efectos adquiridos con dicho...

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