STSJ Galicia 926/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | ALFONSO JOSE VILLAGOMEZ CEBRIAN |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8420 |
Número de Recurso | 4503/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 926/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00926/2010
APELACION 4503/2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
En A Coruña, a 23 de septiembre de 2010
El recurso de apelación que con el núm. 4503/2009 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el procurador Avelino Calviño Gómez, en nombre y representación de Adelina . Han comparecido Pilar Raña Dafonte y el concello de Santiago de Compostela, a través de la representación procesal acreditada en las actuaciones, para oponerse al mismo.
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El recurso de apelación que se hace mérito en el encabezamiento, se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Santiago, dictada en P.O. 366/2007 ; una vez admitido a trámite, y continuado el recurso por las reglas preceptivas de procedimiento, con el resultado que obra en las actuaciones.
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La sentencia impugnada había desestimado el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución municipal sobre declaración de ruina inminente y orden de desalojo de la actividad de hostelería existente en una de las plantas del edificio.
Ha sido ponente el Magistrado ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
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En la apelación se cuestiona la declaración de ruina que confirmó la sentencia impugnada. No cabe duda de que la declaración de ruina puede llevar consigo la necesidad de adoptar las medidas que en atención a la seguridad de las personas y los bienes fueran necesarias, así como el desalojo del edifico en cuestión. En este caso, a tenor de lo constado en el expediente administrativo, la apreciación objetiva sobre el estado en que se encontraba la edificación habría resultado también acreditada. En este sentido fue notificada la actuación principal a la Consellería de Cultura, como administración competente en la materia en función de las competencias en materia de cultura que corresponden a Administración autonómica, al tratarse de un edificio que forma parte del patrimonio catalogado, aunque si bien tan sólo fue notificada de la actuación municipal.
Por otra parte, en la sentencia revisada está explicado, suficientemente, el razonamiento que conduce a la conclusión sobre la corrección de la actuación administrativa...
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