STSJ Cataluña 870/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7967 |
Número de Recurso | 1650/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 870/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 1650/2008
SENTENCIA Nº 870/2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la ciudad de Barcelona, a 29 de septiembre de 2010.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1650/2008, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO, siendo parte apelada Modesta . Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 547/2006, seguido ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia, en fecha 30 de junio de 2008, cuyo fallo fue estimatorio del recurso interpuesto por la parte recurrente y aquí apelada.
Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que fue admitido a trámite.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada, el 30 de junio de 2008, por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución, de 21 de junio de 2006, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 12 de septiembre de 2005, que deniega la solicitud de autorización inicial de residencia presentada al amparo del proceso de normalización previsto por la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que anula por no ser conforme a derecho, reconociendo al interesado el derecho a que le sea concedida la autorización de residencia y trabajo solicitada.
Resulta de lo actuado que por la empresa Construccions i Reformes Bruk, S.L., en interés de don Modesta ha aportado como documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, llamada de Extranjería (LOEX), modificada por L. O. 8/2000, de 22 de diciembre, y L. O. 14/2003, una certificación expedida por el Ayuntamiento de Barcelona que acredita el empadronamiento en ese municipio desde el día 20 de abril de 2005, y diversos documentos tendentes a poner de manifiesto que se encuentra en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004.
Tal como pone de manifiesto la STC 24/2000, de 21 de enero, "los extranjeros solo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley (arts. 13 y 19 CE, SSTC 99/85 y 94/93 ; y Declaración de 1 de junio de 1992, relativa al Tratado de la Unión Europea ). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones...Conclusión que se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos deben respetar los derechos humanos plasmados en el Convenio de Roma, no ha dejado de subrayar la amplia potestad de que disponen los poderes públicos para controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros en su territorio (con cita de diversas SSTEDH...), como este Tribunal ha tenido ocasión de recordar en STC 242/94 y ATC 331/97 " (FD4º).
Partiendo de ese marco de referencia, la Administración General del Estado, mediante la Disposición Transitoria Tercera contenida en el R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, Reglamento de la LOEX, ha articulado un proceso de normalización que, en lo que se refiere al supuesto de autos, se rige por las siguientes previsiones:
"1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
-
Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre...
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