STSJ Cataluña 816/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2010:7909
Número de Recurso1730/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución816/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Rollo de apelación nº 1730/2008

SENTENCIA Nº 816/2010

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

En la ciudad de Barcelona, a 15 de septiembre de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 1730/2008, interpuesto por DON Eulalio representado por la Procuradora DOÑA EVA CASTEL ESCALE y dirigido por la Letrada DOÑA ALICIA OZORES BARBANY, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 251/2008, tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona, se dictó sentencia, el 29 de septiembre de 2008, en la que se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 21 de febrero de 2008, que acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad argelina, don Eulalio, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 7 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso por don Eulalio recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, y tras los trámites procesales pertinentes se señaló para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 21 de febrero de 2008, que acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad argelina, don Eulalio, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 7 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

SEGUNDO

Conviene significar que los hechos que determinan el acuerdo de expulsión y que aparecen así descritos en todas las actuaciones administrativas obrantes en el expediente administrativo es que don Eulalio, ciudadano de nacionalidad argelina, fue identificado por funcionarios del Cuerpo de Mossos d'Esquadra sobre las 15,50 horas del día 30 de diciembre de 2007, cuando se encontraba en la Travessera de les Corts, 318, de la ciudad de Barcelona, comprobando que carecía de documentación que habilitara su estancia legal en España, siendo éste el motivo determinante de la expulsión, esto es, encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente (artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre ), en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que constituye causa de expulsión de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.1 del citado texto legal, constándole dos detenciones por hurto y atentado a agente de la autoridad.

TERCERO

No le cabe duda al Tribunal que la motivación que se contiene en la resolución que acuerda la expulsión se muestra como suficiente para que el interesado conozca los motivos en virtud de los cuales se sustenta dicha medida. Así pues, sin necesidad de transcribir aquí la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia, de la que son suficientemente conocedoras las partes, puede concluirse que la...

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