STSJ Cataluña 1061/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2010:7553
Número de Recurso755/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1061/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 755/2007

Parte actora: Carlos Manuel

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 1061/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Carlos Manuel, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante, funcionario de la Escala Básica -Policía- del Cuerpo Nacional de Policía y actualmente en situación de "Segunda Actividad sin Destino", se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 2 julio 2007, por la que se desestima su pretensión de reconocimiento del derecho al abono del complemento de disponibilidad en los términos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1556/1995, por razón de situación de segunda actividad sin destino, en el mencionado Cuerpo.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la actora remitiéndose a los argumentos expuestos en la resolución administrativa recurrida y solicita la desestimación del recurso.

Segundo

Como hemos dicho en nuestra Sentencia 1007, de 21 de septiembre de 2010, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 753/2007, "el artículo 18.1 del Real Decreto 1556/1995, de 21 septiembre, que desarrolla la Ley 26/1994 de 29 septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el CNP, y que ha sido invocado por el actor y en cuanto al régimen retributivo, establece que durante la permanencia en la situación de segunda actividad sin destino se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas que corresponden a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80% de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría, percibiéndose además la totalidad de la retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensa. Asimismo el apartado 2 del citado precepto establece que cualquier variación de las retribuciones asignadas al personal en activo del CNP, originará en los correspondientes al personal en situación de segunda actividad sin destino de la misma antigüedad y categoría, las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuantías señaladas en el párrafo anterior.

El actor es funcionario...

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