STSJ Cataluña 36/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:7253
Número de Recurso14/2010
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución36/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

DEMANDA 14/2010 (y acumuladas 15, 16, 19, 20 y 25)

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 18 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 36/2010

En los autos nº 14/2010, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 31 de marzo de 2010 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que intervienen como parte demandante Flora, Luz, Pilar y como parte demandada FERC ( FEDERACIÓ D' ENSENYANTS DE RELIGIÓ DE CATALUNYA ), ADOREC-TGN,, APRC y APERC siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 14 de julio de 2010, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las demandantes, Dña. Flora, Dña. Luz y Dña. Pilar (que figura como Custodia ), son respectivamente, las dos primeras vicepresidenta y tesorera de la codemandada Federació d'Ensenyants de Religió de Catalunya (en adelante FERC). Dña. Custodia era, así mismo vicepresidenta de dicha entidad hasta que fue cesada el 25/6/05.

SEGUNDO

Las demandadas son La FERC, la Associació de Mestres de Religió de Catalunya (AMRC), la Asociación de Profesores de Religión de Cataluña (APRC), ADOREC-TGN y APERC.

TERCERO

El presidente de la junta directiva de la FERC es Dn. Bernardino, y es, a la vez, presidente de la APRC. En la junta directiva de la FERC hay dos vicepresidentas: una del sindicato, o asociación APRC, que es Dña. Custodia, y otra de la AMRC que es Dña. Flora .

CUARTO

El presidente de la junta directiva de la FERC y de la asociación APRC, Sr. Bernardino, comunicó a Custodia por carta de 8/6/09 (folio 368) su cese como vicepresidenta de la FERC por acuerdo tomado en la junta de la APRC de 14/5/09 (folio 366), así como el nombramiento como nuevo vicepresidente de la FERC en la persona de Segismundo .

QUINTO

El 18/6/09 el presidente de la junta directiva de la FERC, Sr. Bernardino, convocó a dicha Junta para una sesión fijada para el 25/6/09, en cuya orden del día se incluía el siguiente punto: "presentación del nuevo vicepresidente de la FERC"

SEXTO

En contestación a dicha convocatoria, y al concreto punto del orden del día señalado en el ordinal precedente, Dña. Flora, en su calidad de vicepresidenta, remitió al presidente de la junta Sr. Bernardino un burofax en el que se le indicaba la imposibilidad de nombrar a ningún nuevo vicepresidente ya que existían las dos vicepresidentas estatutarias las Sras. Flora y Custodia, elegidas por la Asamblea General de la FERC, y que, además la APRC no podía cesar a ningún cargo de la FERC, ya que ello correspondía a la propia Asamblea de la Federación. Cuestionaba así la ilegalidad del cese de la vicepresidenta Custodia y el nombramiento posterior de otro vicepresidente.

SÉPTIMO

El día señalado 25/6/09 se reunió la junta directiva de la FERC, y en su acta se recoge, como primer punto del orden del día la presentación del nuevo vicepresidente de la FERC recaído en Dn. Segismundo .

El acto fue impugnado por las Sras. Flora y Luz, constando asimismo la queja de Dña. Custodia a la que no se dejó votar las decisiones tomadas, alegando el secretario de la junta que no puede votar porque no forma parte de dicha junta.

Por Custodia se solicitó la convocatoria de una asamblea general conforme a lo establecido al artículo 14 . e) de los estatutos. El resto de la reunión quedó reflejado en el acta que se levantó al efecto y que obra a los folios 393 y 394 de las actuaciones.

OCTAVO

A partir de la reunión de la junta directiva de la FERC de fecha 25/6/09 se han celebrado las juntas de 5/9/09 (objeto de la demanda registrada al nº 20/10 y acumulada a la presente), 15/10/09 (demanda 16/10), 28/11/09 8demanda 15/10), 25/2/10 (demanda 14/10) y 25/3/10 (demanda 25/10).

En todas las demandas relacionadas anteriormente se ha impugnado la validez de las juntas celebradas en dichas fechas y los acuerdos adoptados en ellas, todo ello en base al mismo argumento: que son nulos y sin efecto alguno todos los acuerdos de la junta directiva de FERC al estar esta ilegalmente constituida, al formar parte de la misma en calidad de vicepresidente Dn. Segismundo y no a quien corresponde que es a Dña. Custodia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado por...

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