SAP Castellón 279/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteMARIA ANGELES PEREZ CEBADERA
ECLIES:APCS:2010:1053
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución279/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala núm. 24/2010

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Vinaroz

Abreviado núm. 33/2009

SENTENCIA NÚM. 279

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Esteban Solaz Solaz

Magistrados:

D. Pedro Luis Garrido Sancho

Dª. Mª Ángeles Pérez Cebadera

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En la ciudad de Castellón, a veintiuno de julio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos Sres. Anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa que dimana del procedimiento abreviado núm. 33/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Vinaroz (DP 599/09), y seguida por el delito de robo con fuerza con el acusado Jose Luis, con DNI núm. NUM000, y condenado ejecutoriamente por numerosas sentencias.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Sergio Bataller Lara en el acto del juicio oral y el referido acusado, representado por el Procurador D. Juan Ferrer Agustín y asistido por la Letrada Dª. Ana María Besalduch Besalduch.

Es ponente la Ilma Sra. Dª. Mª Ángeles Pérez Cebadera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sesión que tuvo lugar el día 13 de julio de dos mil diez se celebró ante este Tribunal juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado núm. 33/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Vinaroz (DP 599/09 ), practicándose en el mismo las pruebas que propuestas fueron admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante y grabación en Cd-rom. No comparecieron los agentes de la Guardia Civil, propuestos, admitidos y debidamente citados. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación de los arts. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, y alternativamente como un delito de robo con fuerza en casa habitada de los arts. 237, 238.1º, 241.1 y 2, con la circunstancia agravante de multirreincidencia del art. 22.8 en relación con el art. 66.1. 5º del Código Penal, solicitando que se condenara al mismo con una pena de siete años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Interesando además que el acusado indemnice a D. Bernardo en la cantidad de 384,42 # por los efectos sustraídos y no recuperados, con aplicación del interés legal correspondiente con arreglo al artículo 576 LEC .

TERCERO

La defensa de D. Jose Luis, en conclusiones definitivas solicita la libre absolución, y de forma alternativa que si se estima la petición del Ministerio Fiscal que se aprecie la atenuante muy cualificada de drogadicción (art. 66.2ª en relación con el 21.2ª y 20.2ª CP).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, D. Jose Luis, mayor de edad nacido el día 9 de septiembre de 1977, con DNI núm. NUM000, condenado ejecutoriamente, entre otras, por las siguientes causas:

- Sentencia de fecha 19 de noviembre de 1998, firme el mismo día, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón, ejecutoria 5/1998, por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

- Sentencia de fecha 16 de febrero de 1999, firme el día 9 de abril de 1999, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón, ejecutoria 23/1999, por un delito de robo a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

- Sentencia de fecha 17 de mayo de 1999, firme el 28 de mayo de 1999, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón, ejecutoria 42/1999, por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años de prisión.

- Sentencia de 28 de septiembre de 1999, firme el día 26 de abril de 2000, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón, ejecutoria 8/2000, por un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de 3 años y por un delito de robo con fuerza a la pena de 4 meses de prisión.

- Sentencia de fecha 2 de febrero de 2000, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón en la ejecutoria 43/2000, por un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años de prisión.

- Sentencia de fecha 18 de octubre de 2000, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Castellón, ejecutoria 289/2000, por un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años de prisión.

- Sentencia de fecha 20 de junio de 2000, firme el mismo día dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón, ejecutoria 236/2000, por un delito de robo continuado con fuerza en las cosas a la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

- Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2000, firme el día 10 de enero de 2001, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castellón, ejecutoria 2/2001, por un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años de prisión.

- Sentencia de fecha 30 de enero de 2001, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Vinaroz, ejecutoria 7/2001, por un delito continuado de robo con fuerza a la pena de 1 año de prisión.

- Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, firme el día 30 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Vinaroz, ejecutoria 10/2001, por un delito de robo con fuerza a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

- Sentencia de fecha 6 de marzo de 2001, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaroz, ejecutoria 31/2001, por un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años y 1 día de prisión.

Todas las anteriores sentencias fueron objeto de acumulación por Auto de fecha 11 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaroz en la ejecutoria 31/2001 que fijó un tiempo máximo de cumplimiento de 10 años y 6 meses de prisión que dejaba de cumplir el día 24 de febrero de 2009.

SEGUNDO

El acusado, sobre las 12:00 horas del día 3 de de abril de 2009, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, entró en el interior de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, núm. NUM001 - NUM002 de Vinaroz, propiedad de D. Bernardo, saltando desde un muro de una terraza hasta la ventana de la vivienda, que se encuentra a unos dos metros de altura, levantado la persiana de la ventana, sin producir ningún daño a la misma, haciendo suyos un teléfono móvil, un cargador, una chapa tamaño carné con una foto serigrafiada, tres anillos, uno tipo solitario y dos de plata, siendo sorprendido por el propietario de la vivienda, D. Bernardo, escapando el acusado por el mismo sitio que había entrado en la vivienda y siendo interceptado por D. Bernardo a unos 300 metros de la vivienda, pudiendo recuperar en ese momento el teléfono móvil y el cargador que el acusado había hecho suyo en la vivienda. A continuación, el acusado empujó a D. Bernardo, sin que sufriese éste lesión y escapó. Los objetos sustraídos y no recuperados están valorados en 384,42 #.

No se ha recuperado ni la chapa serigrafiada ni los anillos valorados en 384.42 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se está enjuiciando en el presente procedimiento el robo acaecido el día 3 de de abril de 2009 en la vivienda de D. Bernardo, por la que se acusa a D. Jose Luis .

SEGUNDO

Valoración de la prueba.

En el juicio oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes consistentes en el interrogatorio del acusado, la declaración testifical de D. Bernardo y la prueba documental. No se practicó la testifical de los Guardias Civiles con TIP NUM003, TIP NUM004, debidamente citados, por no comparecer. La defensa solicitó la suspensión de la celebración de la vista, oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándose por la Sala que no procede la suspensión pues el testigo ha reconocido en el acto del juicio al acusado. La defensa formula protesta.

De las declaraciones vertidas en el acto del juicio oral por el acusado y por el propietario de la vivienda se desprende que existen dos versiones sobre los mismos hechos. Por un lado, el acusado niega que él haya entrado en la vivienda porque no estaba en Vinaroz y no regresó a dicha localidad hasta junio. Y, por otro lado, la víctima -propietario de la vivienda- que sorprendió al acusado en su domicilio y que le ha identificado en el juicio.

TERCERO

La cuestión se centra en decidir si fue el acusado el que entró en la vivienda de la víctima y en caso de resultar acreditado qué clase de robo se produjo un robo "con violencia o intimidación" o un "robo con fuerza en casa habitada". Para resolver dicha cuestión, la Sala cuenta con pruebas de carácter personal que han de ser valoradas de forma acorde con lo establecido en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el preceptivo sometimiento de las mismas a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, concretamente el testimonio inculpatorio del dueño de la vivienda que sorprendió al acusado y contrastarlo con las exculpaciones que realiza el acusado, que niega que estuviese en Vinaroz.

En primer lugar hay que resolver si fue o no el acusado el que entró en la casa. Para decidir dicha cuestión la Sala sólo dispone de la declaración de la víctima en el acto del juicio en la que identificó al acusado. Por tanto, el debate se centra en determinar si el reconocimiento efectuado en el juicio oral es prueba suficiente par enervar la presunción de inocencia.

En este caso, la defensa ha cuestionado el reconocimiento fotográfico que realizó la víctima en las dependencias policiales, lo que hace necesario abordar cuál es la operatividad procesal y la eficacia probatoria que tiene la diligencia del reconocimiento fotográfico....

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