STSJ Galicia 4227/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:6868
Número de Recurso4099/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4227/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004099/2005-MDM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, catorce de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004099/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la empresa GRANITOS TRITURADOS S.L., en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Teresa . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000251/2005 sentencia con fecha veinte de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- El trabajador Don Gabriel, con D.N.I. número NUM000, nacido el 4.12.1974, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, casado y de profesión Peón, en situación de alta en el Régimen General, trabajador de la empresa GRANITOS TRITURADOS DO PRORRIÑO S. L., ahora "GRANITOS TRITURADOS S.L.", dedicada a la actividad de Cantera a cielo abierto (Gravera), sufrió accidente de trabajo el 3.09.1997, resultando muerto.- 2°.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción, con fecha de 26.11.1997, que obra en el expediente administrativo y se da por reproducida. En dicho acta se acuerda imponer a la empresa la sanción de 800.000 Ptas. por dos infracciones graves del artículo 47.16.b).- 3°.- Con fecha de salida de 4.12.1997, la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, dirige al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para que la Comisión Técnica Calificadora declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de seguridad, y que en consecuencia se condene a la empresa como responsable, al abono de un recargo del 50% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.- 4°.- Con fecha 9.06.03, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, remite a la Dirección Provincial de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais, escrito, para que se informase si habían devenido firmes el acta de infracción levantada por causa del accidente referido.- 5°.- La Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, comunica al Instituto Nacional de la Seguridad Social lo siguiente: "En relación co seu escrito de data 23.05.02 (N° r. e.: 43686), comunícolle que a acta de infracción levantada á empresa GRANITOS TRITURADOS DE PORRIÑO, S.L., como consecuencia do accidente laboral sofrido polo traballador D. Gabriel non é firme. Infórmolle que o expediente atópase paralizado por existir diligencias previas abertas co N° 1495/97-A no Xulgado de Instrucción N° 2 de Cambados". Ya con fecha de 25.11.98, la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, comunica al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que la instrucción del expediente 1852/97 Granitos Triturados de Porriño S.L., se halla paralizada por existir concurrencia con la jurisdicción penal.- 6°.- Por Auto de 3 de diciembre de 1998, del Juzgado número 2 de Cambados, acuerda archivar los autos (Juicio de Faltas 62/98), por renuncia de la acción (folio 71).- 7°.- Con fecha 21.09.04, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite informe propuesta, declarando la existencia de relación causa-efecto entre la omisión de medidas de seguridad exigidas y el accidente acaecido. Se propone recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del 50%.- 8°.- El 3.11.04, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve declarar la existencia de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente de D. Gabriel, en fecha 3.09.97, procediendo el incremento de las prestaciones de Seguridad Social en un 50% (folio 34).-9°.- Se formuló reclamación previa contra esa resolución, que fue desestimada por otra de 10.02.05."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la empresa GRANITOS TRITURADOS, SOCIEDAD LIMITADA, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DOÑA Teresa, debo anular y anulo la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se imponía el recargo del 50%, en todas las prestaciones de la Seguridad Social, derivadas del accidente del trabajador D. Gabriel, dejándola sin efecto, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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