STSJ Extremadura 767/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2010:1809
Número de Recurso47/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución767/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00767/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 767

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a catorce de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 47 de 2009, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de D. Javier, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre:

C U A N T Í A:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 2 de diciembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, por la que se acuerda estimar parcialmente sus alegaciones, y en lo que a este recurso se refiere, desestimar su pretensión de acceso a los derechos de pago único procedentes de la reserva nacional, en concreto, los 657 derechos procedentes de D. Carlos Ramón . La dirección letrada de la Junta de Extremadura insta la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

La reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de 2003 introduce un nuevo sistema de pago único por explotación y separa las ayudas de la producción (disociación). Los dos pilares de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de junio de 2003 se asientan en la disociación de las ayudas directas a los productores (la separación entre ayudas y producción) y en la introducción del régimen de pago único. La PAC se fundamenta en un sistema de ayudas directas vinculadas a la superficie de la explotación, a la...

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