STSJ Extremadura 767/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2010:1809 |
Número de Recurso | 47/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 767/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00767/2010
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 767
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/
En Cáceres, a catorce de octubre de dos mil diez.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 47 de 2009, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de D. Javier, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre:
C U A N T Í A:
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 2 de diciembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, por la que se acuerda estimar parcialmente sus alegaciones, y en lo que a este recurso se refiere, desestimar su pretensión de acceso a los derechos de pago único procedentes de la reserva nacional, en concreto, los 657 derechos procedentes de D. Carlos Ramón . La dirección letrada de la Junta de Extremadura insta la desestimación del presente recurso.
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