STSJ Castilla-La Mancha 388/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2010:3283
Número de Recurso381/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución388/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00388/2010

Recurso núm. 381 de 2006

TOLEDO

S E N T E N C I A Nº 388

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a treinta de Septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 381/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de ENAGÁS, S.A., representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado D. Pedro Luis Salazar Olivas, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandadas Dª. Pura, Dª. María del Pilar y Dª. Celsa, representadas por la Procuradora Sra. de la Calzada Ferrando, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Doña Raquel Iranzo Prades; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 04º-05-06, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 2-3-2006.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

La representación de las codemandadas solicitó la desestimación del recurso interpuesto de contrario.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 6 de julio de 2010, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 2-3-2006 que confirma en vía de reposición la resolución de 28 de Septiembre de 2006 por la que fija el justiprecio de la finca NUM000 (nº del plano parcelario del proyecto), expediente nº NUM001, correspondiente a la parcela NUM002 del Polígono NUM003 del término municipal de Villacañas, destinada a viña secano, en la que se constituye una servidumbre de paso en una franja de 4 metros de anchura a lo largo de 215 metros lineales, siendo la superficie total afectada por la servidumbre de 860 m2, y la ocupación temporal de 5.100 m2; y motivado por expropiación forzosa con motivo de las obras de "Gasoducto Quintanar de la Orden Salida al Gasoducto de Cuenca", siendo beneficiaria la mercantil ENAGAS, S.A.

SEGUNDO

Alega ENAGÁS en primer lugar, que en el hallazgo del valor del suelo en realidad el Jurado ha valorado el suelo más el vuelo, con un resultado de 2'83102 #/m2 (en realidad, 3'1604 #/m2 tras la resolución de 28 de septiembre de 2006, de corrección de errores).

Ahora bien, lo que se valora es un suelo no en abstracto, sino como efectiva y realmente destinado a una explotación de viña en regadío; como se dice por el propio Jurado al resolver el recurso de reposición de la beneficiaria, el artículo 31.1 de la Ley 6/1998, de 13 abril 1998, del Régimen del suelo y valoraciones, permite la valoración conjunta de suelo y vuelo cuando se trata de valorar suelos con mejoras permanentes incorporadas a los mismos, y ningún caso más propio que justifique tal forma de valoración que la de un suelo de cultivo, en el que el suelo y el cultivo se hacen uno en su valor total. Todo ello máxime si consideramos que la servidumbre impide el cultivo futuro de la vid en la zona afectada, con lo cual es del todo lógico que se tome en total del valor del suelo y del vuelo, pues ambos se ven afectados.

En el siguiente alegato, ENAGÁS señala que el Jurado valora doblemente, dado que, señala, primero se incluye el valor de la vid en la valoración del suelo, pero después se incluye como partida, además; a) El coste de reestructuración del viñedo a consecuencia de haber sido ocupada temporalmente la superficie de 4 m de servidumbre por las obras de ejecución del proyecto, y b) La pérdida de ingresos durante dos campañas agrícolas, en los mismos términos que la ocupación temporal; cuando, dice ENAGÁS, resulta que por un lado ya se abonó el valor de las viñas perdidas y, además, se están abonando además, aparte, los perjuicios derivados de la ocupación temporal, siendo así que la zona de servidumbre está comprendida dentro de la que se toma como de ocupación temporal.

La inclusión de partidas en el valor de la servidumbre, relativas a pérdida de ingresos o reestructuración de viñedo, ha quedado solventada por...

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