STSJ Castilla y León 1988/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5489 |
Número de Recurso | 384/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1988/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01988/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100818
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000384 /2006 LP
Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES
De Benigno
Abogado: ANTONIO ALAEJOS ANDRES
Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1988
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
Don RAMÓN SASTRE LEGIDO
Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución de 12 de septiembre de 2005, dictada por la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, dictada en el expediente sancionador número NUM000, C.G.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: don Benigno, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Camino Recio y bajo dirección letrada de don Antonio Alaejos Andrés.
Como demandada: la Administración General del Estado, Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la sanción impuesta por no ser conformes a Derecho, con imposición de costas a la demandada.
La parte demandada, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 16 de septiembre de 2010.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
La resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 12 de septiembre de 2005, impugnada en este proceso, impuso al demandante una multa de 1800 euros, requiriéndole, además, para que procediese a cesar en el vertido al que aludiremos más adelante y retirase los objetos ya depositados a lugar autorizado, de forma inmediata, al considerarle autor de la infracción administrativa tipificada en el artículo 116.2.g) del Texto refundido de la Ley de Aguas y calificada como leve en el artículo 315.j) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en base a los siguientes hechos que se declararon probados: "Vertido no autorizado de basura (plásticos, papeles, orgánicos...), animales muertos, dos...
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