STSJ Castilla y León 1988/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2010:5489
Número de Recurso384/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1988/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01988/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100818

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000384 /2006 LP

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De Benigno

Abogado: ANTONIO ALAEJOS ANDRES

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1988

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

Don RAMÓN SASTRE LEGIDO

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución de 12 de septiembre de 2005, dictada por la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, dictada en el expediente sancionador número NUM000, C.G.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: don Benigno, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Camino Recio y bajo dirección letrada de don Antonio Alaejos Andrés.

Como demandada: la Administración General del Estado, Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la sanción impuesta por no ser conformes a Derecho, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 16 de septiembre de 2010.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 12 de septiembre de 2005, impugnada en este proceso, impuso al demandante una multa de 1800 euros, requiriéndole, además, para que procediese a cesar en el vertido al que aludiremos más adelante y retirase los objetos ya depositados a lugar autorizado, de forma inmediata, al considerarle autor de la infracción administrativa tipificada en el artículo 116.2.g) del Texto refundido de la Ley de Aguas y calificada como leve en el artículo 315.j) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en base a los siguientes hechos que se declararon probados: "Vertido no autorizado de basura (plásticos, papeles, orgánicos...), animales muertos, dos...

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