STSJ Cataluña 6066/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2010:6559
Número de Recurso2969/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6066/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

Barcelona, 23 de setembre de 2010

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6066/2010

En el recurs de suplicació interposat per Santiago a la sentència del Jutjat Social 1 Terrassa de data 15 de gener de 2010 dictada en el procediment núm. 426/2009 en el qual s'ha recorregut contra la part CONSTRUCCIONES BOSCH

PASCUAL S.A i FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 23 d'abril de 2009 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 15 de gener de 2010, que contenia la decisió següent: " Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Santiago contra CONSTRUCCIONES BOSCH PASCUAL S.A. y el Fondo de Garantía Salarial declaro procedente la extinción del contrato del actor realizada el 26 de marzo de 2009, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. El demandante ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada desde el 1 de marzo de 1994 con una categoría profesional de oficial de 2ª y un salario bruto mensual de 1.923,65 euros al mes con prorrata de pagas extra.

  2. El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  3. La empresa demandada se dedica a la construcción.

  4. El demandante venía realizando funciones de albañil y de operador de grúa torre, a razón de un 50 % de tiempo dedicado a cada tarea aproximadamente. En cuanto a las funciones de gruista el demandante había venido manejando la grúa por medio de un mando y ayudando en la carga y descarga de la misma. Desde que el demandante recibió del servicio médico de prevención la calificación de apto con limitaciones, pasó a hacer tareas tales como repasos de pinturas o de hormigón, alicatado, limpieza de obra, mantenimiento de la seguridad en la obra y trabajos con la grúa, si bien esto último limitado al mero manejo de la misma por medio de un mando, todo ello con instrucciones al encargado para que el actor no realizase cargas de peso superiores a los 15 kgs.

  5. El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal en los siguientes periodos:

    5 de febrero de 2007 a 7 de febrero de 2007 por contingencias profesionales.

    16 de enero de 2008 a 18 de enero de 2008 por contingencias comunes.

    17 de febrero de 2009 a 27 de febrero de 2009 por contingencias comunes.

  6. La sociedad demandada tiene concertado el servicio de vigilancia de la salud con Unimat Prevención, que ha emitido los siguientes informes para la empresa en relación al actor:

    15 de junio de 2007: apto con sugerencia de control médico.

    30 de enero de 2008: apto con limitaciones. En esa fecha se recomendó evitar el manejo de pesos por encima de 15 Kg en condiciones ideales (carga cerca del cuerpo, espalda derecha, sin giros, ni inclinaciones; con una sujeción firme del objeto con una posición neutral de la muñeca, levantamientos suaves y espaciados y condiciones ambientales favorables; guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación de cargas INSHT. Asimismo se le dieron al demandante recomendaciones para el manejo de dichas cargas.

    29 de septiembre de 2008: apto con limitaciones y citación para reconocimiento en 4 meses. En esa fecha se mantuvieron las mismas recomendaciones que en enero de 2008.

    26 de enero de 2009: apto con ¿control Seguridad Social¿, y previsión de próximo reconocimiento en un año. En el informe sensible se mantuvieron las mismas recomendaciones contenidas en los anteriores informes.

    9 de marzo de 2009: como resultado del reconocimiento promovido por el servicio médico se calificó al demandante como no apto definitivo.

  7. Por medio de un ecocardiograma practicado al demandante el 12 de diciembre de 2007 se diagnosticó al demandante una miocardiopatia dilatada con depresión de la función sistólica, FEVI 33 %.

  8. Entre el 16 de enero de 2008 y el 18 de enero de 2008 el demandante estuvo ingresado en un hospital con el siguiente diagnóstico: miocardiopatia dilatada isquémico hipertensiva, HTA, insuficiencia renal leve, enfermedad coronaria de un vaso, cateterismo cardiaco y coronariografia. En el curso de su hospitalización se practicó una coronariografia que mostró una enfermedad coronaria de un vaso (oclusión crónica de la arteria coronaria derecha media), sin otras lesiones significativas en el resto del árbol coronario. El demandante fue dado de alta, remitiéndose a consulta de cardiología para su seguimiento y pendiente de nuevo control analítico de la función renal para decidir añadir espironolactona. Al demandante se le recetó tratamiento farmacológico.

  9. El demandante presenta miocardiopatia dilatada VI, severamente dilatada, ligera hipertrofia de la pared posterior con movimiento asincrónico, función sistólica severamente reducida por hipocinesia difusa y patrón diastólico de alteración de la relajación; AI ligeramente dilatada; insuficiencia mitral ligera-moderada secundaria con válvula normal y cierta restricción de movimiento, apertura normal; insuficiencia aórtica ligera-moderada con válvula trivalva engrosada y sin estenosis, cavidades derechas no dilatadas e insuficiencia tricuspidea ligera secundaria sin HAP.

  10. La sociedad demandada dio por extinguido el contrato del demandante con efectos de 26 de marzo de 2009 por los motivos reflejados en la comunicación aportada con la demanda, que se da por reproducida.

  11. El actor ha percibido la indemnización por importe de 19.709,86 euros mencionada en la indicada comunicación, así como el preaviso.

  12. Se ha intentado sin avenencia la previa conciliación.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència que desestima la demanda i declara procedent la decisió extintiva de l'empresa, presenta recurs de suplicació la part actora, que ha estat impugnat per l'empresa demandada.

SEGON

Entrant en la valoració dels motius del recurs, s'ha d'examinar en primer lloc el segon motiu ja que la part actora interessa la revisió dels fets provats, per la via de l' article 191 b) de la Llei de Procediment Laboral . Demana per aquesta via la modificació dels fets provats quart i tretzè, dels que aporta la redacció alternativa que es dirà.

S'ha de tenir present als dits efectes que conforme constant doctrina jurisprudencial per a que prosperi aquesta causa de suplicació, en base al caràcter...

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