STSJ Cataluña 6020/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:6211
Número de Recurso3750/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6020/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0049115

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 22 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6020/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por XOPS S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 12 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 865/2008 y siendo recurrida Rosana . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de caducidad de la acción y estimando la demanda interpuesta por DÑA. Rosana frente a la empresa XOPS S.L., debo reconocer a la actora su derecho a ser repuesta en su jornada a tiempo completo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por este pronunciamiento, con las consecuencias legales inherentes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora Dña. Rosana, provista de DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Xops S.L, en calidad de trabajadora fija discontinua, con antigüedad de 26- 6-1997, ostentando la categoría profesional de limpiadora. ( incontrovertido)

SEGUNDO

Los servicios se prestan en el camping sito en la localidad de Blanes. (incontrovertido)

TERCERO

La relación laboral en su inicio se concertó a tiempo completo, habiendo prestado la actora sus servicios durante los siguientes períodos: (vida laboral del folio 19)

-Del 26-6-1997 al 31-8-1997, en jornada a tiempo completo.

-del 15-6- 1998 al 6-9-1998, en jornada a tiempo completo

-del 1-3-1999 al 31-8-1999, en jornada a tiempo completo

-del 20-3-2000 al 31-8-2000, en jornada a tiempo completo

-del 13-3-2001 al 30-9-2001, en jornada a tiempo completo

-del 18-3-2002 al 5-4-2002,en jornada a tiempo completo

-del 6-4-2002 al 26-5-2002, en jornada del 52,5 % de la ordinaria

-del 1-6-2002 al 30-9-2002, en jornada a tiempo completo

-del 17-3-2003 al 26-9-2003, en jornada a tiempo completo

-del 11-10-2003 al 17-10-2003, en jornada a tiempo completo

-del 15-3-2004 al 31-8-2004, en jornada a tiempo completo

-del 2-9-2004 al 16-9-2004, en jornada a tiempo completo

CUARTO

El 1-3-2005 empresa y trabajadora suscriben contrato de trabajo, a jornada completa de 40 horas semanales, de seis meses de duración, para la realización de trabajos fijos discontinuos. En la cláusula adicional sexta incorporada como anexo al contrato se establece expresamente la reducción de jornada desde 1-5-2005 hasta el 31-5-2005 a 21 horas semanales (3 días a siete horas diarias, los sábados, domingos y lunes). (contrato de los folios 60 y 61)

QUINTO

El 20-3-2006 empresa y trabajadora suscriben contrato de trabajo, a jornada completa de 40 horas semanales, para la realización de trabajos fijos discontinuos hasta fin de temporada. La cláusula adicional sexta incorporada como anexo al contrato establece expresamente la reducción de jornada desde 1-5-2006 hasta el 31-5-2006 a 21 horas semanales (3 días a siete horas diarias, miércoles, sábados y domingos). (contrato de los folios 68 y 69)

SEXTO

El 20-3-2007 empresa y trabajadora suscriben contrato de trabajo, a jornada completa de 40 horas semanales, para la realización de trabajos fijos discontinuos hasta fin de temporada. La cláusula adicional cuarta del anexo al contrato establece expresamente que la jornada de trabajo se realizará de la siguiente forma:

-Del 20 de marzo al 12 de abril de 2007, la jornada será de 40 horas semanales a realizar según cuadro horario laboral de la empresa.

-Del 13 de abril al 22 de junio de 2007 se reducirá la jornada a 21 horas semanales que se realizarán los lunes, sábados y domingos a razón de 7 horas cada día y según cuadro horario de la empresa.

-Del 23 de junio al 30 de agosto de 2007 se incrementará la jornada de trabajo a 40 horas semanales a realizar según cuadro horario de trabajo de la empresa. (contrato de los folios 77 a 79)

SEPTIMO

En el período de 13-4-2007 al 22-6-2007 la trabajadora cobró "en negro", sin reflejo en la hoja de salarios, las horas semanales que realizó limpiando bungalós del camping. (confesión de la actora)

OCTAVO

La actora causó baja médica el 9-8-2007, iniciando en dicha fecha proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común. (folio 22 bis)

NOVENO

El 21-3-2008 empresa y trabajadora suscriben contrato de trabajo, a jornada completa de 40 horas semanales, para la realización de trabajos fijos discontinuos hasta fin de temporada. La cláusula adicional segunda del anexo al contrato establece expresamente que la jornada de trabajo se realizará de la siguiente forma:

-Del 21 de marzo al 29 de junio de 2008, la jornada será de 21 horas semanales, que se realizarán los viernes, sábados y domingos a razón de 7 horas diarias (de las 8 horas a las 15 h).

-Del 30 de junio al 31 de agosto de 2008 la jornada de trabajo se ampliará a 35 horas semanales, que se realizarán los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes a razón de 7 horas diarias ( de las 8 horas a las 15 horas). (contrato de los folios 88 a 91)

DECIMO

El 28 de julio de 2008 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, intentándose sin efecto acto de conciliación el 18 de agosto de 2008. (folio 7)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la excepción de caducidad de la acción y estimando la demanda interpuesta por Rosana contra la empresa XOPS, S. L., reconoce a la demandante su derecho a ser repuesta en su jornada a tiempo completo condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, interpone ésta Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos, amparados en las letras a) (sic) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, destinados a revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas.

SEGUNDO

Concretamente, en trámite de revisión de hechos probados aun cuando el amparo procesal se efectúa en la letra a) del artículo 191 de la Ley Rituaria y no en la letra b), interesa la empresa recurrente la supresión del hecho séptimo de la sentencia a lo que no es posible acceder por cuanto la supresión interesada no se sustenta en lo dispuesto en el artículo 194.3 en relación con el apartado b) del artículo 191, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo señalar al respecto que la valoración de las...

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