STSJ Extremadura 746/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2010:1743
Número de Recurso1194/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución746/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00746/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 746

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1194 de 2007, promovido por el Procurador DON CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación de la parte recurrente EUROAGRO, S.A., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada y defendida por el Sr. LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de 30.03.07 publicado en DOE de

23.10.07 mediante la que se aprueba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Jaraiz de la Vera.-Cuantía.- indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.- PRIMERO.- Interpone recurso contencioso-administrativo la mercantil "EUROAGRO, S.A.", contra la resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de 30 de marzo de

2.007, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 123, de 23 de octubre, por la que se aprobaba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres), con la suplica de que se declare la nulidad de dicha resolución. Se opone a tales pretensiones el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura y el Sr. Letrado Municipal, que consideran la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del recurso, si bien la defensa autonómica suplica su inadmisibilidad.

SEGUNDO

El orden de los pronunciamientos que nos impone el artículo 68 de nuestra Ley Procesal, obliga a examinar en primer lugar la inadmisibilidad que opone al proceso la defensa autonómica. Se aduce en este sentido que la resolución que se impugna se dicta en ejecución de una previa sentencia de esta Sala, por lo que, se concluye, concurren los presupuestos de la cosa juzgada y procede la declaración de inadmisibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 69.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa. No comparte la Sala ese argumento porque, sabido es, la cosa juzgada, como institución fundada en la seguridad jurídica que se vería alterada de autorizarse nuevos procesos sobre unos mismos hechos, partes y pretensiones; requiere las tres tradicionales identidades a que se refería el artículo 1.252 del Código Civil sobre la "más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron"; exigencias ahora incluidas en el artículo 222 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ; precepto que en su primer párrafo exige, para que concurra el óbice formal, que sea idéntico el objeto entre el previo proceso, en que ya se dictó sentencia firme, y el ulterior que se pretende. Pues bien, sin perjuicio de lo que después se dirá sobre el alcance y efectos de nuestra anterior sentencia, es lo cierto que si en aquella se acordó la nulidad -único efecto invalidante de disposiciones generales, como son los instrumentos del planeamiento- de una primera aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias del Municipio codemandado, y en ejecución de dicha sentencia se ha de proceder a una nueva aprobación definitiva de esas Revisión, no ofrece dudas que el objeto del proceso es distinto. Porque el objeto del proceso contencioso, como se desprende de la regulación contenida en la antes mencionada Ley Jurisdiccional, está constituido por una específica actividad administrativa -delimitada en el escrito de interposición- y unas concretas pretensiones -determinadas en la demanda y que, en todo...

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