STSJ Castilla y León 430/2010, 22 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Octubre 2010

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintidós de octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 288/09 interpuesto por Don Carmelo quien actúa en su propio nombre y derecho en su condición de Guardia Civil, habiendo designado domicilio a efectos de notificaciones contra la resolución del General Jefe de la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil de 17 de abril de 2009 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Teniente Coronel Jefe del Sector de Trafico de la Guardia Civil en León de 10 de diciembre de 2008 por la que se denegaba la solicitud del recurrente para que le fuese abonado el concepto de servicios extraordinarios mes de septiembre que otro compañeros percibieron en la nomina del mes de noviembre de 2008 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de julio de 2009 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de noviembre de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente al percibo de la gratificación extraordinaria reconocida al personal de la Jefatura de la Agrupación de Tráfico en noviembre de 2008, en la suma correspondiente, cantidad que debera ser incrementada con los intereses legales hasta la fecha de cobro de las mismas, con expresa imposición de costas a la Administración demandada; subsidiariamente para el caso de que se estime que la presencia de una baja médica afecta al reconocimiento de percibo de la gratificación, que la misma sea reconocida proporcionalmente al periodo de actividad desarrollado, con lo demás que en justicia proceda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de diciembre de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni solicitada la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 21 de octubre de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso...

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