STSJ Castilla y León 2012/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2010:5235
Número de Recurso729/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2012/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02012/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101374

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000729 /2007

Sobre AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO (COBADU)

Representante: FERNANDO BARBA DE VEGA

Contra - CONSEJERIA DE AGRICULTURA

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2012

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA En Valladolid, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de fecha 8 de marzo de 2007 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria de fecha 4 de mayo de 2004, por la que se denegaba la solicitud de ayuda agraria.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO (COBADU), representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Barba de Vega.

Como demandado: la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: A).- Se declare que la Orden recurrida dictada por el Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, de fecha 8 de marzo de 2007, no es conforme a Derecho; B).- En consecuencia de dicha declaración, se reconozca el derecho a la Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU) a obtener la subvención solicitada conforme a la Orden de 3 de mayo de 2001, en relación con la Orden de AYG/458/2004, de 29 de marzo, por un importe equivalente al 27% de la inversión efectuada en el ejercicio 2001/2002 y que figura en el proyecto obrante en el expediente administrativo o, subsidiariamente, en el porcentaje que se estime procedente en atención a las pruebas practicadas, así como los intereses legales que resulten procedentes.

C).- En su consecuencia también y al objeto de que la actora pueda hacer efectivo dicho derecho, se condene a la Administración demandada a efectuar la necesaria dotación presupuestaria en el ejercicio económico siguiente a las presentes declaraciones; D).- Se condene a la Administración demandada a las costas del procedimiento.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por la representación procesal de COBADU contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de fecha 8 de marzo de 2007, confirmatoria de la Resolución de 4 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, por la que se desestima la solicitud de ayuda correspondiente a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación de Castilla y León, declarando que la misma es conforme a derecho.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la Orden dictada por el Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, de fecha 8 de marzo de 2007, en la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria de fecha 4 de mayo de 2004, ésta por la que se denegaba la solicitud de ayuda formulada el 28 de junio de 2001 en el expediente de subvención ZA/01/0043/B010; motivándose tal denegación en que la inversión para la que se solicitaba la ayuda suponía un aumento de la capacidad de transformación del producto, ya que el mezclador de forrajes cuya adquisición constituía el objeto de la inversión tenía una capacidad de 25 Tm./h., cuando la de otro anterior obsoleto al que sustituiría era de 15 Tm., lo que de conformidad con las bases de la convocatoria hacía que se tratase de una inversión no auxiliable.

Ahora en el proceso se ejercita una pretensión de plena jurisdicción en la que se interesa de la Sala, además de la anulación de la mencionada resolución, que se reconozca el derecho de la actora a percibir la subvención solicitada conforme a la Orden de 3 de mayo de 2.001 en relación con la Orden AYG/458/2004, por importe equivalente al 27% de la inversión efectuada en el ejercicio 2001/2002 y que aparece en el Proyecto, o subsidiariamente en el porcentaje que se estime procedente en atención a las pruebas practicadas, condenando a la Administración a efectuar la correspondiente dotación presupuestaria.

Se esgrime como principal argumento que la inversión realizada, y por el contrario de lo que se indica en las resoluciones impugnadas, no supone ningún incremento de las capacidades de producción excedentarias, tratándose por lo tanto de una inversión auxiliable conforme a lo que dispone la Orden AYD/458/2004, de 29 de marzo. Y para apoyar este motivo la mercantil recurrente aduce que si bien es verdad que en el proyecto, "por un simple error en la transcripción de los datos que contiene la ficha técnica" su autor hizo figurar una capacidad de mezcla de 25 Tm./h., realmente la instalación prevista consistía en otro equipo de 15 Tm./h., como así resulta del cuadro anejo a la memoria del propio proyecto que aparece al folio 261 del expediente administrativo, en el que se refleja que el número de toneladas de las materias primas antes y después de la inversión es el mismo, y lo que además es reconocido por los propios técnicos de la Administración en el informe de 22 de julio de 2.004 del que se ha prescindido por completo en la Orden resolutoria del recurso de alzada; por lo tanto sin justificarse en esa resolución las razones por las que se aparta del mismo, lo que supone en definitiva que la misma esté incursa en el vicio de la falta de motivación.

Por su parte la Administración demandada se opone a la pretensión deducida interesando la desestimación del recurso con similares argumentos que los expresados en la Orden impugnada; debiendo...

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