STSJ Cataluña 5845/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:6090
Número de Recurso5649/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5845/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2008 - 0056988

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 16 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5845/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por ARTESANA PUNT PLA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 27 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 697/2008 y siendo recurridos TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Teofilo, EGARSAT y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda presentada por ARTESANA PUNT PLA, S.A. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a don Teofilo y frente a EGARSAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 276 y en consecuencia se absuelve a la totalidad de los demandados de los pedimentos deducidos en su contra." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador codemandado y beneficiario del recargo de prestaciones que se impugna, don Teofilo, sufrió un accidente de trabajo el 03/04/2007 en el centro de trabajo de ARTESANA PUNT PLA S.A., cuando se disponía a limpiar los restos de hilo que se depositaban en una máquina de tricotar marca Shima, modelo SES 122 FF.

La máquina dispone en su frontal de una larga barra metálica que permite la detención y puesta en marcha de la misma. Asimismo cuenta con un botón para accionar el paro de emergencia.

Para evitar el acceso a las partes móviles de la máquina existe una tapa de material transparente que diariamente tiene que alzarse en varias ocasiones para realizar las operaciones de limpieza o reposición de hilo, cambio de agujas y otras propias de abastecimiento y mantenimiento. La apertura de la cubierta en cuestión también debe de detener el funcionamiento de la máquina y es la forma habitual en que se vienen parando las tricotosas en la empresa demandante, sin hacer antes uso de los dispositivos específicos de paro y con la finalidad de economizar tiempo. Tal forma de trabajo es conocida por la empresa.

El día 03/04/2007, al levantar don Teofilo la tapa de protección y acceder al lugar en que se encuentran las partes móviles, a diferencia de las demás ocasiones, la máquina no se detuvo y una de sus partes móviles golpeó al trabajador en la mano derecha. Tal impacto dio lugar a que don Teofilo permaneciera en situación de incapacidad temporal entre el 03/04/2007 y el 06/11/2007 y la estabilización de las lesiones sufridas requirió de amputación distal y regularización de la segunda y tercera falange del segundo dedo de la mano derecha.

SEGUNDO

El 11/04/2007 se reparó la máquina en la que don Teofilo sufrió el percance antes descrito. En la orden de trabajo de la empresa que realizó la reparación, la mercantil Comercial Textil Arbitex S.A., se hace constar que "no actuaba seguridad puerta" y que el trabajo realizado consistió en soldar un cable relacionado con tal puerta de seguridad.

TERCERO

El demandado don Teofilo prestaba servicios en la empresa con antigüedad de 30/01/1993 y con la categoría profesional de oficial tejedor de géneros de punto.

CUARTO

En la evaluación de riesgos existente en la empresa ARTESANA PUNT PLA S.A., realizada por servicio de prevención ajeno y que es de fecha 12/11/2003, se preveía el riesgo potencial de cortes durante la utilización de las máquinas de coser y como medida correctora se contemplaba que, ante un uso inadecuado de tales máquinas, debía asegurarse que el trabajador se encontrara concienciado y formado para el uso adecuado de las mismas y realizar una supervisión periódica para comprobar su correcto uso.

QUINTO

No consta que la empresa facilitara al trabajador información específica y concreta sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo ni que lo formara para evitar tales riesgos.

SEXTO

Como consecuencia del accidente y por resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, se confirmó la sanción propuesta en el acta de infracción I82008000213609, por importe de 4.000 # y que afectaba a la demandante ARTESANA PUNT PLA, S.A.

El acta de infracción ahora citada consta entre el expediente administrativo aportado por el INSS y TGSS y se da por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias.

SÉPTIMO

Por resolución del INSS de 02/07/2008 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo padecido por don Teofilo el 03/04/2007 y se declaró procedente el incremento en un 35% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas de tal accidente de trabajo y con cargo a la empresa ARTESANA PUNT PLA, S.A. También se declaró en tal resolución la procedencia de aplicar igual incremento a cargo de ARTESANA PUNT PLA, S.A. respecto de las prestaciones que, derivadas del accidente de trabajo mencionado, se pudieran reconocer en el futuro.

La citada resolución del INSS obra entre la documental aportada por este codemandado y se da por reproducida para evitar repeticiones innecesarias.

OCTAVO

ARTESANA PUNT PLA S.A. formuló reclamación previa frente a la anterior decisión, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 21/10/2008, obrante entre la documental aportada por el INSS y la TGSS y que se da por reproducida para evitar reiteraciones innecesarias."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, ARTESANA PUNT PLA S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Teofilo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la empresa ARTESANA PUNT PLA, S. A. formula Recurso de Suplicación contra la Sentencia que desestima la demanda deducida por aquélla en solicitud de que se revocase la Resolución administrativa, de fecha 2 de Julio de 2.008, dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y se declarara la inexistencia de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Teofilo en fecha 03.04.07. El recurso se articula en base a un único motivo de censura jurídica amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral con finalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 20 de Septiembre de 2011
    • España
    • 20 Septiembre 2011
    ...seleccionando, en contestación a la diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2011, la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de septiembre de 2010 (Rec. 5649/2009 ) referida anteriormente, por ser la tercera sentencia seleccionada de contraste por la otra parte recurren......
  • ATS, 18 de Diciembre de 2014
    • España
    • 18 Diciembre 2014
    ...Por lo que se refiere a la cuestión de fondo, la parte recurrente alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de septiembre de 2010 (R. 5649/2009 ), que decide sobre la procedencia de un recargo en las prestaciones impuesto a la empresa como consecuen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR