STSJ Aragón 60/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2010:1190
Número de Recurso393/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00060/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 393/06-A

S E N T E N C I A Nº 60 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

  1. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

    MAGISTRADOS:

  2. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

    DÑA. CARMEN SAMANES ARA

    D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

    ===================================

    En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil diez.

    En nombre de S.M. el Rey.

    VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 393/06-A, seguido entre partes, de una como demandante D. Serafin y de la otra como demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y dirigido por el Abogado del Estado, versando el juicio sobre resolución de fecha 19 de julio de 2006 confirmando en reposición la de fecha 13 de marzo de 2006 inadmitiendo solicitud de que se concediera como complemento específico de su puesto de trabajo del Director de Programas, nivel 23, el correspondiente al de Jefe de Servicios del Centro Penitenciario de Daroca, nivel 22.

    Cuantía del pleito: 1.286,16 euros.

    Procedimiento: Ordinario

    Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor Sr. Serafin, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 6 de septiembre de 2006 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras a recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Por providencia de día 16 de octubre de 2006 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª. Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 25 de enero de 2010 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 2 de febrero de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 19 de julio de 2.006 del Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por

  1. Serafin contra la resolución de la misma Subdirección General de 13 de marzo de 2.006, que había acordado no admitir a trámite la solicitud de percibir un complemento específico igual al del puesto de trabajo de Jefe de Servicios en el Centro Penitenciario de Daroca y no proponer a la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de dicho Centro para atender a la misma.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

1.- Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2.006 (folios 4 a 7 del expediente) dirigido a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, D. Serafin funcionario del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias solicitó: "1.- Se dicte resolución administrativa declarando mi derecho a percibir como complemento específico de mi puesto de trabajo de Director de Programas de Centros Penitenciarios, nivel 22, el correspondiente al Jefe de Servicios del Centro Penitenciario de Daroca, nivel 22, es decir, un complemento específico anual por importe de 9.297,60 euros anuales en este año 2006. 2.- Que se declare mi derecho a percibir en concepto de retrasos las cantidades correspondientes a computar desde la fecha de mi cese como Subdirector de Régimen I del Centro Penitenciario de Daroca hasta la fecha del efectivo pago, siendo tales cantidades, conforme al certificado que a tal efecto ha expedido el Sr. Director del Centro Penitenciario de Daroca y que adjunto como DOCUMENTO 8, las siguientes: año 2.004....157,90 euros; año

2005.....964,32 euros; año 2.006.....81,97 desde el mes de enero de dicho año hasta el efectivo pago".

Con el escrito anterior aportó el solicitante los siguientes documentos.

  1. Acuerdo de reconocimiento de grado personal consolidado 24, Grupo B, puesto de trabajo de Subdirector Régimen-1 del Centro Penitenciario de Daroca, complemento específico 9.961,00, nivel 25, con fecha de reconocimiento 25 de marzo de 2.003, emitido por la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias (folio 8).

  2. Resolución del Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias de 27 de octubre de 2.004 (folio 9) por la que, habiendo sido cesado por Orden Ministerial de 22 de octubre de 2.004 del puesto de libre designación de Subdirector Régimen-1 del Centro Penitenciario de Daroca, dispuso que, hasta la aprobación por la CECIR del puesto de trabajo propuesto, no inferior en más de dos niveles al del grado personal consolidado, se le acreditaran a cuenta en nómina, en tanto se le atribuye nuevo puesto, las retribuciones básicas de su Cuerpo de pertenencia, el complemento de destino de su grado personal, de nivel 24, y un complemento específico cuantificado en 468,40 euros mensuales, resultante de la aplicación de las dos terceras partes del complemento específico del puesto de trabajo de Jefe de Servicios, nivel 22, de los existentes en ese Establecimiento Penitenciario y cuya cuantía se cifra en 702,61 euros mensuales.

  3. Resolución de 14 de marzo de 2.005 (folio 10), de toma de posesión con fecha 27 de octubre de

2.004 de su puesto de trabajo como Director de Programas de Centros Penitenciarios en el Centro Penitenciario de Daroca, N 22, con complemento específico de 7.872,24 euros. En la misma consta que contra ella, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

2.- La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, vista la solicitud del recurrente de marzo de

2.006, dictó resolución de 13 de marzo de 2.006 (folios 23 y 24) por la que acordó no admitir su petición dado que el complemento específico aprobado en la resolución de la CECIR de 1 de febrero de 2.005 aparece consignado, en euros 2005, en la resolución de la toma de posesión de 14 de marzo de 2.005, sin que nada hubiera manifestado el recurrente por lo que había sido consentida.

3.- D. Serafin presentó el 4 de mayo de 2.006 recurso de alzada contra la resolución anterior (folios 25 a 30) solicitando: "la incoación de expediente de revisión de oficio del acuerdo de 22 de febrero de 2.005, emitido por la Delegación del Gobierno de Aragón en fecha 14 de marzo de 2.005, conforme a lo ya interesado y se proceda en definitiva a la fijación de un complemento específico igual al atribuido al Jefe de Servicios del Centro Penitenciario de Daroca nivel 22, es decir, por importe de 9.297,60 euros en el año

2.006 con derecho a...

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