STSJ Aragón 117/2010, 24 de Febrero de 2010
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2010:1018 |
Número de Recurso | 99/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 117/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00117/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
-Rollo de Apelación nº 99 del año 2008-S E N T E N C I A Nº. 117 de 2010
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS:
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel
D. Fernando García Mata
-------------------------------------------------Zaragoza, a veinticuatro de febrero dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por DON
Jon, representado y defendido por el Letrado D. Clemente Sánchez Garnica, funcionario, contra la sentencia 82/2008, de 21 de febrero, del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento Abreviado 537/07, en el que es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE
ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el abogado D. Francisco Rivas Tena, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 80/2008, de 21 de febrero, por la que se estimaba el recurso interpuesto, se anula la actuación recurrida y concretamente la pregunta 5ª acordando que ello debe llevar a una retroacción de las actuaciones y al desarrollo de la convocatoria ajustándose de manera estricta a lo establecido en la presente resolución y en las Bases de la misma, redactándose una nueva pregunta 5ª y a la nueva realización del ejercicio, con este único contenido -contestar a la nueva pregunta- continuando el procedimiento por sus trámites. Asimismo se reconoció el derecho del demandante a una nueva baremación de los méritos alegados.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 8 de julio de 2.009, en que tuvo lugar.
Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia exclusivamente en cuanto acuerda la retroacción de las actuaciones, a fin de que tras redactarse una nueva pregunta 5ª, se proceda a la nueva realización del ejercicio, con este único contenido - contestar a la nueva pregunta- continuando el procedimiento por sus trámites.
La parte apelante solicita que se revoque el fallo en el sentido de ordenar la retroacción de las actuaciones, de forma que, como se solicitó en el suplico de la demanda, sin repetición de la pregunta quinta del ejercicio práctico, se proceda a una nueva calificación de acuerdo con el resultado de las catorce preguntas restantes, alegando como fundamento de su impugnación que se ha producido una incongruencia extra petitum, ya que se concede una pretensión que no había sido objeto del pleito, añadiendo que además la solución dada coloca al apelante en una situación de desventaja respecto a los diez oficiales de policía que desde septiembre de 2007 vienen desempeñando sus funciones.
Frente a ello la Administración afirma, en síntesis, que la sentencia es congruente con su fundamentación y respeta las normas y jurisprudencia aplicables al caso, añadiendo que si no se ordenara la repetición práctica del ejercicio en su quinta pregunta para todos los aspirantes se establecería la ruptura de la unidad de convocatoria y acto.
Alegándose que la sentencia incurre en incongruencia omisiva debe recordarse cual es la posición de la jurisprudencia al respecto, pudiendo citarse al efecto la sentencia de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1998, que puso de manifiesto que "el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -coincidente en esencia con el artículo 218.1 de la vigente ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil - precisa y concreta los términos de comparación en la congruencia, que son de un...
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