SAP Zaragoza 409/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2010:1044
Número de Recurso31/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00409/2010

SENTENCIA NÚMERO 409-2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintidós de Junio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 310/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 31/2010, en los que es apelante D. Jacinto, representado por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y asistido por la Letrada Dª Begoña Castillo Navarro, y apelada impugnante Dª Rosalia, representada por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián y asistida por la Letrada Dª Estela Concha Gargallo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 30 julio 2009 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Estimo la petición de divorcio formulada por D. Jacinto contra Dª Rosalia . Por tanto, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos:

  1. - Atribuyo a D. Jacinto la guarda y custodia de los hijos comunes. Hay tres hijos comunes: Jorge, Sergio y Nicolás. La autoridad familiar se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores en lo que exceda de su ámbito ordinario.- 2.- En cuanto a régimen de visitas, Dª Rosalia se relacionará con los hijos en la forma que acuerden los progenitores.-Subsidiariamente, los menores estarán en compañía de su padre, en fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes a las veinte horas del domingo.-Si a algún fin de semana de visitas puede unirse un puente festivo, la madre verá ampliadas las visitas desde la salida del colegio que inicie el puente de que se trate o, en su caso, hasta las veinte horas del día de finalización del puente.-Igualmente, Dª Rosalia estará con sus hijos dos tardes todas las semanas (a excepción de los periodos vacacionales y otros periodos festivos que no correspondan), desde la salida del colegio a las 20,30 horas. En defecto de acuerdo, los martes y jueves.-Durante el curso escolar, las festividades entre semana, salvo los que se puedan unir al fin de semana y cuyo régimen ha quedado expuesto, se repartirán alternativamente el padre y la madre. Si fueran de más de un día, se dividirán por mitad.-Doña Rosalia solo disfrutara de días entre semana, tanto lectivos como no lectivos, si lo inicia antes del inicio de la semana que corresponda.

    Asimismo, un mes en verano (julio/agosto). El padre elegirá el periodo vacacional en años pares; la madre, en años impares. La elección de periodos vacacionales deberá hacerse con la suficiente antelación y, como mínimo, 2 meses antes.

    Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases al día anterior a su reanudación a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá a la madre; la segunda al padre; En años impares a la inversa.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares, el menor estará con la madre en el primer periodo; con el padre, en el segundo. En años impares, a la inversa. El día 6 de enero, el menor estará con el progenitor al que no le corresponda el segundo período vacacional, entre las 17 y las 20 horas.-3.- Dª Rosalia, en concepto de pensión alimenticia en favor de los hijos comunes, abonará la cantidad de 210 euros mensuales. Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta que designe D. Jacinto . A partir de enero de 2010, la pensión será de 250 euros mensuales. Desde 2011, de 300 euros. A partir de 2012, se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.

  2. - La contribución a gastos extraordinarios será por mitad. Se entenderán por tales, los médicos necesarios no comprendidos en la Seguridad Social y, en general, los gastos no habituales e imprevisibles respecto de los que exista acuerdo. A falta de conformidad, deberá recabarse...

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