STSJ Comunidad de Madrid 569/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:13880
Número de Recurso2050/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución569/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002050/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00569/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2050-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 309-09

RECURRENTE/S: Purificacion

RECURRIDO/S: EUROLIMP SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 569

En el recurso de suplicación nº 2050-10 interpuesto por el Letrado DIEGO SANCHEZ CENIZO en nombre y representación de Purificacion, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 17.12.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 309-09 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Purificacion contra, EUROLIMP en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17.12.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Dña. Purificacion contra la empresa Eurolimp S.A, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Dña. Purificacion trabaja para Eurolimp, S.A, con antigüedad de 02.04.1990, categoría de limpiadora y salario diario prorrateado de 66'00 euros.

SEGUNDO

Que la actora en 19-12-2006 cayó en situación de I.T. en la que permaneció hasta el día 20-12-2007, folios 17 y 23.

TERCERO

La demandante se reincorporó a su puesto de trabajo, pasando el mismo día 20 de diciembre de 2007 a disfrutar de sus vacaciones anuales, folio 30.

CUARTO

La actora solicita se le conceda el derecho a disfrutar de 15 días de libranza correspondientes al año 2007, y subsidiariamente al abono de 1038'00 euros.

QUINTO

La trabajadora esta afiliada a C.G.T, siendo delegada de personal de dicho sindicato.

SEXTO

Se presentó papeleta de conciliación, sin que el acto llegase a ser celebrado, folios 7 a 9."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La acción que ha promovido el presente proceso-y cuyo pedimento se reitera ahora en el recurso-se refiere al reconocimiento a favor de la trabajadora demandante del derecho a disfrutar de 15 días de libranza correspondientes al año 2007 o, de forma subsidiaria, al abono de 1.038 euros más el 10% de interés moratorio, ascendiendo el salario que la actora percibe a 66 euros diarios, con pagas extras, por lo que ante el contenido de los pedimentos de la demanda, la Sala debe de examinar si detenta competencia funcional para resolver el recurso de suplicación que contra la sentencia de instancia formula la parte demandante, cuya pretensión se ha desestimado, examen que, aunque la impugnación del recurso no abordara tal aspecto, cabría resolverse de oficio, al afectar al orden público procesal y a dicha competencia.

Se trata de una acción declarativa acompañada,...

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