STSJ Comunidad de Madrid 569/2010, 13 de Septiembre de 2010
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13880 |
Número de Recurso | 2050/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 569/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002050/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00569/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2050-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 309-09
RECURRENTE/S: Purificacion
RECURRIDO/S: EUROLIMP SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a trece de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 569
En el recurso de suplicación nº 2050-10 interpuesto por el Letrado DIEGO SANCHEZ CENIZO en nombre y representación de Purificacion, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 17.12.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 309-09 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Purificacion contra, EUROLIMP en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17.12.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Dña. Purificacion contra la empresa Eurolimp S.A, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que Dña. Purificacion trabaja para Eurolimp, S.A, con antigüedad de 02.04.1990, categoría de limpiadora y salario diario prorrateado de 66'00 euros.
Que la actora en 19-12-2006 cayó en situación de I.T. en la que permaneció hasta el día 20-12-2007, folios 17 y 23.
La demandante se reincorporó a su puesto de trabajo, pasando el mismo día 20 de diciembre de 2007 a disfrutar de sus vacaciones anuales, folio 30.
La actora solicita se le conceda el derecho a disfrutar de 15 días de libranza correspondientes al año 2007, y subsidiariamente al abono de 1038'00 euros.
La trabajadora esta afiliada a C.G.T, siendo delegada de personal de dicho sindicato.
Se presentó papeleta de conciliación, sin que el acto llegase a ser celebrado, folios 7 a 9."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
ÚNICO.- La acción que ha promovido el presente proceso-y cuyo pedimento se reitera ahora en el recurso-se refiere al reconocimiento a favor de la trabajadora demandante del derecho a disfrutar de 15 días de libranza correspondientes al año 2007 o, de forma subsidiaria, al abono de 1.038 euros más el 10% de interés moratorio, ascendiendo el salario que la actora percibe a 66 euros diarios, con pagas extras, por lo que ante el contenido de los pedimentos de la demanda, la Sala debe de examinar si detenta competencia funcional para resolver el recurso de suplicación que contra la sentencia de instancia formula la parte demandante, cuya pretensión se ha desestimado, examen que, aunque la impugnación del recurso no abordara tal aspecto, cabría resolverse de oficio, al afectar al orden público procesal y a dicha competencia.
Se trata de una acción declarativa acompañada,...
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