STSJ Islas Baleares 848/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:1163
Número de Recurso655/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución848/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00848/2010

SENTENCIA Nº 848

En Palma de Mallorca a treinta de septiembre de dos mil diez.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 655/2006 seguido a instancia de SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS S.A. representada por el Procurador Sr. D. Juan José Pascual Fiol y defendida por la Letrada Sra. Dña. Dolores Baltar García contra la CONSELLERIA D'ECONOMIA HISENDA E INNOVACIÓ DEL GOVERN BALEAR representada y defendida por la Letrada Sra. Dña. Antonia Perelló. A dichos autos se acumuló el Procedimiento Ordinario nº 679/2006 seguido a instancias de UNION TEMPORAL DE EMPRESAS IDUS DE COMUNICACIÓN S.A. y SAMPOL INGENIERA Y OBRAS S.A. representada por la Procuradora Sra. Dña. Catalina Fuster Riera y defendida por la Letrada Sra. Dña. Lourdes Mazorra Manrique de Lara contra la CONSELLERÍA D'ECONOMIA HISENDA E INNOVACIÓ DEL GOVERN BALEAR representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos Dña. Antonia Perelló.

Son objeto del recurso la Resolución dictada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Consellería d'Economía Hisenda e Innovació del Govern Balear en el expediente 2/2006 de 17 de julio de 2006 que desestima sendos recursos interpuestos por las recurrentes contra la Resolución del Conseller d'Interior de la CAIB de 24 de abril de 2006 de Resolución del Contrato de Gestión de Servicios públicos en la modalidad de concesión del sistema Integrado de Emergencias 112 de les Illes Balears del que era concesionaria la UTE constituida por Sampol Ingeniera y Obras SA e Idus de Comunicación SA. y contra la Resolución de 27 de abril de 2007 dictada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Sampol Ingeniería y obras S.A. contra la Resolución del Conseller d'Interior del Govern Balear de 2 de noviembre de 2006. La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil Sampol Ingenieria y Obras SA interpuso recurso contencioso el 21 de septiembre de 2006 ante esta Sala que se registró al nº 655/2006 que tras subsanación se admitió a trámite el 31 de octubre de 2006 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Pascual Fiol formalizó la demanda en fecha 23 de marzo de 2007 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia en la que:

  1. - se declare que no son conformes a derecho y se anulen las resoluciones impugnadas en la medida en que : a) acuerdan la incautación de la totalidad de la garantía formalizada mediante aval nº NUM000 y no sólo de la parte proporcional correspondiente a Idus cuyo importe es de 472.619'20 euros. B) acuerdan que, en el caso de que los daños y perjuicios producidos a la Administración excedan del importe de la garantía, mi representada habrá de indemnizar solidariamente a aquella. C) Requieren a la sociedad Sampol Ingenieria y obras SA para que realice el ingreso señalado en el apartado Tercero de la Resolución del Consejero de Interior de 24 de abril de 2006; d) Acuerdan que se lleven a cabo en relación con esa sociedad las actuaciones indicadas en los artículos 20 c) y 21-1 del TRLCAP.

  1. - Se reconozcan el derecho de Sampol Ingeniera y obras SA a) que no se incaute la parte proporcional que le corresponde de la garantía formalizada mediante aval nº NUM000 cuyo importe es de 386.688'43 euros; b) no pagar a la Administración indemnización ninguna en el caso de que los daños y perjuicios producidos a la Administración excedan del importe de la garantía. C) no realizar el ingreso al que se refiere el apartado Tercero de la Resolución del Consejero de Interior de 24 de abril de 2996 y d) que no se lleven a cabo en relación con ella las actuaciones indicadas en los artículos 20 c) y 21-1 del TRLCAP

  2. - Se reconozca el derecho de Sampol Ingenieria y obras S.A de los daños y perjuicios que le han producido las resoluciones impugnadas cuya cuantía se determinará en trámite de ejecución de sentencia de conformidad con lo indicado en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente demanda.

TERCERO

Solicitada la ampliación del recurso a la Resolución de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 27 de abril de 2007 que inadmitió el recurso especial en materia de contratación administrativa interpuesta por Sampol Ingeniera y Obras SA contra la Resolución del Conseller d'Interior de 2 de noviembre de 2006 se accedió a esa ampliación y la parte formuló demanda de ampliación el 16 de noviembre de 2007 solicitando en el suplico que

  1. - se declare que no son conformes a derecho y se anulen las resoluciones impugnadas en la medida en que : a) acuerdan la incautación de la totalidad de la garantía formalizada mediante aval nº NUM000 y no sólo la parte proporcional correspondiente a Idus cuyo importe es de 472.619'20 euros. B) requieren a Sampol Ingeniería y Obras S.A. para que realice el ingreso señalado en el apartado Primer de la Resolución del Consejero de Interior de 2 de noviembre de 2006.

  1. - Se reconozca el derecho de Sampol Ingeniera y obras SA a) que no se hubiera incautado la parte proporcional que le corresponde de la garantía formalizada mediante aval nº NUM000 cuyo importe es de 386.688'43 euros; b) que no hubiera tenido que realizar el ingreso del importe a que se refeire el apartado Primer de la Resolución del Consejero de Interior de 2 de noviembre de 2006.

  2. - Se le devuelva la cantidad de 386.688'43 euros anonada, tal y como se recoge en el Hecho Cuarto del presente escrito, en concepto de pago y finiquito del principal e intereses correspondientes a las responsabilidades derivadas del aval presentado a su favor y ante la Consejería de Interior del Gobierno de las Islas en fecha 2002 (aval nº NUM000 )

  3. Se reconozca el derecho de mi representada de los daños y perjuicios que le han producido las resoluciones impugnadas, consistente en los intereses producidos desde la fecha de abono del importe del aval, conforme a la base de liquidación del apartado C del Fundamento de Derecho Unico.

CUARTO

La defensa de la CAIB en escrito presentado el 21 de diciembre de 2007 solicitó la acumulación a estos autos del PO 679/2006 seguido a instancia de Unión Temporal de Empresas Idus de Comunicación SA y Sampol Ingenieria y Obras SA, y tramitado ese incidente se acordó su acumulación en auto de 28 de mayo de 2008 .

QUINTO

El procedimiento instado por Unión Tempora de Empresas Idus de Comunicación SA y Sampol Ingenieria y Obras SA fue presentado ante la Sala el 4 de octubre de 2006 y se registró al nº 679/06 que fue admitido a trámite el 2 de noviembre de 2006.

SEXTO

En dicho procedimiento se formuló demanda el 11 de mayo de 2007 solicitando que en su día se dite sentencia en la que se anule y deje sin efecto la Resolución de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 13 de julio de 2006 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 24 de abril de 2006 del Conseller de Interior que resolvió el contrato de gestión adjudicado a la UTE y que se reconozca el derecho de la UTE a ser indemnizada por todos los daños y perjuicios que la referida resolución anticipada y culpable del contrato le ha ocasionado con determinación de su cuantía con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEPTIMO

Acumulados que fueron ambos procedimientos la defensa de la administración de la CAIB contestó a las demandas de autos el día 2 de octubre de 2008, solicitando que en su día se dicte sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente lo desestime con expresa condena en costas a la parte actora..

OCTAVO

El 13 de marzo de 2009 se dictó auto fijando la cuantía en indeterminada y se abrió el juicio a prueba, practicándose la que fue declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

NOVENO

Abierto el trámite de conclusiones por providencia de 7 de octubre de 2009 la representación procesal la UTE Idus de Comunicación SA y Sampol Ingeniería y Obras SA así como la representación de la entidad Sampol Ingeniería y Obras SA presentaron sendos escritos de conclusiones el día 28 de octubre de 2009. La demandada lo hizo el 20 de noviembre de 2009. Declarado concluso el procedimiento se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes que ahora nos interesa y hemos de resaltar, de entre la mucha documentación obrante en el voluminoso expediente administrativo, y de los que se partirá para la resolución del debate, son:

  1. - En escritura pública de 24 de enero de 2002 otorgada ante el Notario de Palma D. Gonzalo López-Fando Raynaud obrante al nº 477 de su protocolo se constituyó la Unión Temporal de Empresas bajo la denominación "Idus de Comunicación SA y Sampol Ingeniera y Obras SA UTE" con el objeto de la ejecución de los trabajos de gestión de servicios públicos del sistema integrado de emergencias 112 de les Illes Balears que había sido objeto de adjudicación en Resolución del Conseller d'Interior del Govern Balear de 15 de enero de 2002, por un importe de 21.782.690'60 Euros. (documento nº 82 folios 839 y siguientes del expediente administrativo Tomo XIV.

    En la escritura se designa para desempeñar la Gerencia Unica de la UTE a D....

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