STSJ Galicia 1017/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8188 |
Número de Recurso | 717/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1017/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 01017/2010
PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 717/2008
RECURRENTE: Jacobo
ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, veintinueve de Septiembre de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 717/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.
Jacobo, en su propio nombre y derecho, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DE 29/01/08 SUBSECRETARÍA TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SOBRE RECONOCIMIENTO SERVICIOS PRESTADO EN MINISTERIO DEFENSA COMO SOLDADO Y CABO. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que la resolución que se recurre no es conforme a Derecho y se declare su nulidad y la vigencia de la resolución de 16 de febrero de 2007, a efecto de cómputo de trienios y se ordene el abono de la cantidad descontada de la nómina del recurrente del mes de marzo de 2008, por los meses e junio a noviembre de 2006; con imposición de las costas a la demandada.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Don Jacobo impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación, inicialmente presunta, y posteriormente expresa, por resolución de 10 de julio de 2008 del Subsecretario del Ministerio de Trabajo e Inmigración, del recurso de reposición deducido contra la de 29 de enero de 2008 del Subdirector General de organización, planificación y gestión de recursos, por delegación de aquel Subsecretario, por la que se decide que no procede efectuar el reconocimiento de los servicios prestados por el actor en el Ministerio de Defensa como soldado y cabo, durante el período comprendido entre el 15 de abril de 1974 y el 15 de abril de 1976, dado que corresponde al período de servicio militar en filas, por lo que se procede a la anulación del reconocimiento de servicios efectuado con fecha de 16 de febrero de 2007, debiendo dar traslado de dicha resolución al Registro Central de Personal para que deje sin efecto el documento F9R, de 16 de febrero de 2007.
Por escrito de 7 de septiembre de 2006 el recurrente, funcionario del Cuerpo auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, jefe de negociado-Intervención, nivel 18, adscrito a la Intervención Delegada Territorial de Lugo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solicitó el reconocimiento, a efectos de trienios, del período comprendido entre el 15 de enero y el 15 de julio de 1975, en total seis meses, como tiempo que excedía del servicio militar obligatorio que había comenzado a cumplir el 15 de enero de 1974, acompañando para acreditarlo una certificación de 27 de septiembre de 2004, emitida por el Jefe interino de la Sección de captación y militares de reemplazo de la Subdirección de servicio militar del Ministerio de Defensa (folio 5 del expediente administrativo), constando asimismo al folio 4 del expediente administrativo otra certificación del Subdirector general de servicio militar en que figura el tiempo de dos años como el del total de los servicios prestados, incluido el servicio militar obligatorio.
Por resolución de 16 de febrero de 2007 del Subdirector General de organización, planificación y gestión de recursos, por delegación del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, se reconoció dicho tiempo de seis meses como servicios prestados a efectos del cómputo de trienios (folio 6 del expediente), invocando expresamente el artículo 50.4 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se añade un último párrafo al apartado 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, con el contenido siguiente "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se computará a efectos de trienios, el periodo de prestación de servicios en Organismos o Entidades del sector público, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas".
No obstante, por escrito con fecha de salida de 16 de noviembre de 2007 el propio Subdirector General de organización, planificación y gestión de recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se dirigió a la Dirección General de Función Pública a fin de que le indicase si debía proceder a la anulación del reconocimiento de servicio efectuado mediante la resolución de 16 de febrero de 2007, a la vista de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, en relación con la Ley 20/1973, de 8 de junio, por no ser...
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