SAP Sevilla 326/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APSE:2010:1162
Número de Recurso3330/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución326/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA:

Nº ROLLO 3330/2010

P.A. Nº 241/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº5 DE SEVILLA S E N T E N C I A Nº326/10

Iltmos Sres.

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados

Dª. María Dolores Sánchez García

Dª María Auxiliadora Echávarri García

En Sevilla a 30 de junio de 2010.

Vista en trámite de conformidad la presente causa, seguida por delitos de falsedad y estafa, contra Elvira, con DNI número NUM000, nacida en Sevilla el 15 de noviembre de 1977, hija de José Luis y de Manuela, y vecina de Sevilla. No constan ni su estado civil ni su profesión. No consta que tenga antecedentes penales, y está en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal, y la acusada, representada por el Procurador Sra. Carrero, y defendida por el Letrado Sr. Fernández.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción arriba identificado siguió el procedimiento judicial por todos sus trámites contra el acusado, y en su día la causa fue elevada a este Tribunal, que dictó resolución por la que admitía las pruebas propuestas consideradas útiles y pertinentes, y señaló fecha para la celebración del juicio oral el día de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar, con el resultado que recoge el acta levantada por el Sr. Secretario para documentar el acto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal con carácter previo al inicio del juicio oral, calificó los hechos acreditados como constitutivos de una falta de hurto, un delito de falsedad documental de los arts. 390. 1 y 392 del Código Penal, en concurso medial con otro delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.3 del mismo texto legal; imputó su autoría al acusado; no invocó concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó que fuese castigado con las penas de seis meses de prisión y seis meses de multa, con cuota diaria de tres euros, por el primer delito. Y un año de prisión, y otra multa de igual duración y cuantía, con las accesorias correspondientes, por el segundo; y por la falta, un mes de multa con la misma cuota; y además pago de las costas.

TERCERO

Previamente a la celebración del juicio el acusado mostró su conformidad con la anterior calificación, y el Sr. Letrado que le lleva la defensa reputó innecesario proseguir el juicio. La Sala dictó sentencia "in voce" (de palabra), que fue declarada firme en el mismo acto.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha no determinada exactamente, pero en el mes de junio pasado, la acusada Elvira que trabaja en el servicio de seguridad de la Clínica de Fátima, en esta ciudad, con carácter eventual, pues está cubriendo una baja temporal, cogió un talonario de cheques que estaba guardado en la garita de vigilancia a la que solo tienen acceso los vigilantes de seguridad, y...

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