SAP Huelva 91/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2010:644
Número de Recurso104/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución91/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 104/2010

Procedimiento Enjuiciamiento Urgente número: 128/2009

Juzgado de lo Penal número 1

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 16 de Abril de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido número 128/2009 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada García González en nombre y representación de D. Gines .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 22 de Diciembre de 2009 se dicto Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Inmaculada García González en nombre y representación de D. Gines, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencias de fecha 5 de Febrero de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

  1. HECHOS PROBADOS

Se reproducen en esta Segunda Instancia los declarados como tales en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el primer motivo de recurso en una pretendida "errónea calificación jurídica de los hechos".

Y bajo esta rubrica se argumenta que en la Sentencia criticada se condena a D. Gines como autor de un delito Contra la Seguridad del Trafico tipificado en el articulo 384, párrafo Segundo del Código Penal, señalándose que "la conducta reprochada consiste en haber conducido un vehículo estando cumpliendo la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores que le había sido impuesta en Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva (Ejecutoria nº 164/07 ).

Y en este concreto contexto se afirma que esa conducta "no es subsumible en ninguno de los supuestos previstos" en el citado párrafo Segundo" y que "la sentencia recurrida equipara la privación definitiva del permiso de conducir con la privación del derecho a conducir durante un tiempo determinado (temporal) acordado por un juez de lo penal en sentencia firme", considerándose que " dicha equiparación no es ajustada a derecho" pues con ello se vulnera el Principio de Legalidad.

En definitiva se sostiene que no estando el recurrente privado definitivamente de su permiso de conducir, sino solo temporalmente por decisión judicial los hechos no pueden subsumirse en el tipo del articulo 384 y que tales hechos deberían en su caso tipificarse como constitutivos de un delito de Quebrantamiento de Condena del articulo 468.1 del Código Penal .

Este planeamiento nos sitúa en un debate jurídico que ha sido objeto de estudio tanto en la doctrina científica como en la denominada Jurisprudencia menor.

En este motivo de recurso se acogen y reproducen las argumentaciones que fueran expuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona en su Sentencia de 21 de Enero de 2009 .

Sin embargo y aun reconociendo el interés jurídico de este debate no compartimos dichas conclusiones, conclusiones que tampoco fueron asumidas posteriormente, como analizaremos, por la citada Audiencia Provincial en su Sentencia de 16 de Febrero de 2009 .

Ciertamente es posible apreciar dos interpretaciones respecto de lo que el citado precepto denomina "privación definitiva", una primera en virtud de la cual nos situaríamos en el plano de lo contrario a cautelar, es decir privación por Sentencia firme durante un periodo de tiempo del permiso y una segunda que es considerar que es la perdida del permiso o licencia habilitante y podríamos añadir una tercera representada por la referida Sentencia del Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de Enero .

De esas dos interpretaciones, un sector doctrinal defiende que la privación definitiva se aplicaría solo en el supuesto de perdida del permiso por decisión judicial y que en el caso de quebrantamiento de la Sentencia que impone la privación del derecho habría que acudir al invocado por el recurrente articulo 468.1 del Código Penal y en apoyo de esta tesis se cita el contenido del articulo 47 del referido texto legal.

Ello no obstante estimamos que esta no es la interpretación correcta conforme a la voluntad del legislador en el reforma del año 2007.

Partiendo de una defectuosa redacción de este precepto estimamos que la finalidad era contraponer cautelar a definitivo en el sentido de la Resolución que se dicta, es decir, la privación del permiso- debería haberse empleado la expresión del derecho- se refiere a la pena o medida de seguridad que se impone en Sentencia definitiva firme cualquiera que sea su duración e incluso en la propia doctrina se califica este párrafo del articulo 384 como una forma especial de Quebrantamiento de Condena cuya acción típica consiste en conducir a pesar de haber sido privado del permiso por decisión judicial pero configurado desde el punto de vista de la tipicidad como un delito subsumible en este concreto ámbito de los Delitos Contra la Seguridad Vial.

Como anunciábamos la propia Audiencia Provincial de Barcelona poco tiempo después del dictado de la Sentencia de 21 de Enero, resolvía en forma distinta un supuesto idéntico, cambiando de criterio.

En efecto se expresaba en esta ultima Sentencia que "La Sala acepta la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Juez a quo, que asume estrictamente la acusación...

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