SAP Granada 98/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2010:966
Número de Recurso79/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución98/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 79/2009

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 137/2007 del

Juzgado de Instrucción núm. Dos de Granada.

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 98/2010

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D. Eduardo Rodríguez Cano.-Magistrados

Dª. Aurora María González Niño.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-En la ciudad de Granada, a quince de febrero de dos mil diez.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 79/2009 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 131/2007 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Granada, seguida por supuestos delitos de estafa y apropiación indebida contra el acusado Benjamín, nacido en Motril (Granada), el día 11 de marzo de 1.969, hijo de Luis Emilio e Isabel, con DNI núm. NUM000 y domicilio en Granada, C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, (o en Cenes de la Vega, -Granada- C/ DIRECCION001 nº NUM003, DIRECCION002, casado, empresario, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por el Procurador D. Carlos Luis Pareja Gila y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Ortega Pardo; ejerciendo la acusación particular Inocencio, representado por la Procuradora Dª María Isabel Olivares López y defendido por la Letrado Dª. Pilar Ruiz-Alba Moreno-Torres. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, que no ha formulado acusación. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 11 de febrero de 2.010 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de estafa y apropiación indebida contra el acusado arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, ha interesado la libre absolución, al estimar que no ha quedado acreditada la comisión por el acusado de los delitos imputados.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248 del CP, en concurso real con otro delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del mismo cuerpo legal. Considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenado a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de estafa y a la pena de tres años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 50 euros por el delito de apropiación indebida, pago de costas, incluidas las causadas por la acusación particular, y a que indemnice, conjunta y solidariamente con la entidad Nueva Línea Gestión y Promoción Deportiva S.L., Inocencio en la cantidad de 145.216#58 euros, desglosados en las siguientes cantidades: 6.471,04 euros corresponden a las rentas de arrendamiento pendientes de pago; 2.723,55 euros a los recibos de marketing impagados; 1.008,07 al IBI; 64.433, 92 euros al precio de coste de la parte del material depositado en las tiendas a que se refiere el inventario obrante el autos, según valoración pericial, y previo descuento de las cantidades pagadas a cuenta por el acusado; y 67.580 euros correspondientes al material recibido en las tiendas después de operado el traspaso -pedidos de programación- y abonado por el Sr. Inocencio .

CUARTO

La Defensa del acusado interesó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, y con imposición de las costas procesales a la acusación particular..

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que en virtud de documento privado de fecha 20 de enero de 2.000 D. Inocencio cedió en arrendamiento a la mercantil "Nueva Línea Gestión y Promoción Deportiva S.L.", representada por el acusado D. Benjamín, mayor de edad, sin antecedentes penales, los locales de negocio números 11 de la planta primera y 29 de la planta baja, del Centro Comercial Neptuno, sito en la C/ Arabial s/n de esta ciudad, por plazo de cinco años -prorrogables por otro periodo igual- para ejercer en ellos la actividad de venta al público de material deportivo. Convinieron las partes en el citado contrato una renta anual -revisable- de seis millones de pesetas, más IVA, pagadera por mensualidades anticipadas de quinientas mil pesetas, a razón de doscientos cincuenta mil por cada local, y el establecimiento de una fianza de quinientas mil pesetas, que se abonó en metálico, y de un aval bancario de seis millones de pesetas en garantía del pago de la renta. Al mencionado contrato de arrendamiento incorporaron las partes una cláusula, número veintitrés, por la que se supeditaba la validez del mismo a la adquisición por la parte arrendataria del material deportivo de la arrendadora, cuyo estado, precio y resto de condiciones se pactarían en documento aparte a suscribir el día 1 de marzo de 2.000, una vez inventariadas y valoradas dichas existencias de material. Tal inventario no llegó a elaborarse en el tiempo convenido, si bien a cuenta del valor del material recibido por la entidad arrendataria, el arrendador Sr. Inocencio emitió una factura fechada el mismo 1 de marzo de 2.000, por importe de 5.000.000 de pesetas, cantidad de la que fue abonada por la arrendataria, en varios plazos durante el año 2.000, la suma de 2.500.000 pesetas, más 100.000 pesetas que se entregaron en el año

2.001, -en total, 2.600.000 pesetas-.

El contrato de arrendamiento estuvo vigente, y la posesión de los locales por la entidad representada por el acusado se mantuvo, hasta el día 3 de mayo de 2.002 en que el acusado Benjamín unilateralmente lo resolvió y depositó las llaves de ambos locales ante notario, dejando a deber dos mensualidades de renta, así como otras cantidades a que se comprometió contractualmente, tales como el impuesto de bienes inmuebles y las cuotas de marketing del centro comercial.

Durante el periodo de vigencia del contrato el acusado vendió una parte indeterminada del material deportivo recibido del arrendador, existente en las tiendas en el momento de tomar posesión de las mismas el arrendatario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular ejercida por el Sr. Inocencio, única parte que formula cargos contra el acusado, mantiene que los hechos imputados, que estima probados, constituyen sendos delitos de estafa y de apropiación indebida, en régimen de concurso real. De acuerdo con esta vinculación entre los delitos imputados que la parte acusadora atribuye a los hechos, hemos de entender que considera que el querellante fue, por un lado, engañado por el querellado en cuanto a sus aparentes solvencia y voluntad de atender las obligaciones contraídas en el citado contrato, y por otro lado, fue perjudicado al haberse apropiado el acusado del material que quedó en las tiendas a disposición de la arrendataria y que fue vendido a clientes durante la vigencia del contrato, abonando una parte ínfima de su valor al querellante.

Anticipemos ya que, valorada la prueba practicada, este Tribunal no aprecia la concurrencia de los requisitos típicos de los mencionados delitos, sin perjuicio de que su diversa naturaleza aconseje un examen separado de cada una de las dos imputaciones.

SEGUNDO

Sobre el delito de estafa.

Como recuerda, entre muchas, la STS núm. 411/2004, de 25 marzo es doctrina reiterada que los elementos del delito de estafa son: 1) un engaño precedente o concurrente, plasmado en alguno de los artificios incorporados a la enumeración que el Código efectuaba, y hoy concebido con un criterio amplio, dada la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece; 2) dicho engaño ha de ser bastante para la consecuencia de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial; 3) producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la que constituía la realidad; 4) un acto de disposición patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo; 5) nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio...

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