AAP Pontevedra 333/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA |
ECLI | ES:APPO:2010:855A |
Número de Recurso | 231/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 333/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00333/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN 002
Domicilio:ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf :986.80.51.19
Fax :986.80.51.14
Modelo : 662000
N.I.G. : 36055 41 2 2010 0302815
ROLLO: APELACION AUTOS 0000231 /2010-M
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TUI
Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000129 /2010 RECURRENTE : Ignacio, Nazario, Teodulfo,
EDITUGAS CONSTRUÇOES, S.A.
Procurador/a :CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, CESAR ANGEL ESCARIZ
VAZQUEZ, CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ
Letrado/a :SONSOLES DIZ GAMALLO, SONSOLES DIZ GAMALLO, SONSOLES DIZ GAMALLO, SONSOLES DIZ GAMALLO
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a : AUTO Nº 333 ============================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados/as
Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA ============================================================== En PONTEVEDRA, a quince de Septiembre de dos mil diez.
En la causa referenciada se dictó por JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TUI auto de fecha 1 de junio de 2010 por el que se acordó requerir a los querellados para que en el plazo de un día presten fianza en cantidad de 2.200.000 EUROS para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérseles.
Contra dicho auto se interpuso por D. Ignacio, D. Nazario, D. Teodulfo y la entidad EDITUGAS CONSTRUÇOES SA recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.
Siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
ÚNICO.- Recurre la representación procesal de los imputados el auto de la instructora por el que atendiendo a la pretensión del Ministerio Público querellante, acuerda medidas cautelares de carácter real para asegurar las posibles responsabilidades civiles derivadas del delito contra la Hacienda Pública que se está investigando.
Los recurrentes alegan en primer lugar que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia sin indefensión porque entienden que el auto apelado carece de motivación en cuanto a si concurren o no indicios de criminalidad en su contra, presupuesto básico para la adopción de cualquier medida cautelar.
Basta la lectura de la resolución impugnada para el claro rechazo de tal alegación, pues en ella se contiene una motivación razonable y suficiente en orden a justificar la adopción de la medida que...
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