STS, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil diez.

Visto el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 227/2009 interpuesto por el Procurador

D. Hidalgo Cesáreo Senén en nombre y representación de D. Constantino contra auto de 17 de noviembre de 2008 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que desestimó el recurso de queja nº 328/08.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección 5ª, dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2008 (recurso 504/04 ) desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Constantino contra la resolución de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de 13 de enero de 2003 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución denegatoria por silencio administrativo de la solicitud de que se inscribiese en el catálogo de aguas privadas un aprovechamiento situado en el término municipal de Tordera.

La representación procesal de Don Constantino presentó escrito solicitando aclaración y/o rectificación del contenido del fundamento de derecho tercero y del fallo de la sentencia, dictándose auto de 26 de mayo de 2008 por el que la Sala de instancia acordó: "no ha lugar a aclarar o rectificar la sentencia dictada en autos".

Don Constantino presentó escrito de 6 de mayo de 2008 preparando el recurso de casación contra aquella sentencia al amparo del artículo 89.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, escrito que fue reiterado por otro posterior de 13 de junio de 2008 en el que ampliaba el objeto del recurso de casación al auto de 26 de mayo de 2008 que había denegado la aclaración de sentencia.

Por auto de 16 de junio de 2008 la Sala de instancia acordó: "No ha lugar a tener por preparado el recurso de casación...". Contra este auto el recurrente interpuso recurso de súplica y de preparación de queja, y, tramitado el recurso de súplica, se dictó auto de 22 de julio de 2008 por el que la Sala de instancia acuerda: "desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra el auto de 16 de junio de 2028, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 14 de abril de 2008 ".

SEGUNDO

Contra los mencionados autos de la Sala de instancia 16 de junio y 22 de julio de 2008 la representación de D. Constantino interpuso recurso de queja ante el Tribunal Supremo, dictándose auto de 17 de noviembre de 2008 por el que la Sección Primera de esta Sala acuerda: "desestimar el recurso de queja nº 328/08 (...) y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación".

Contra este auto el recurrente solicitó aclaración, siendo ésta denegada por auto de 5 de marzo de 2009 cuya parte dispositiva el del siguiente tenor: "No ha lugar a aclarar, rectificar o completar el Auto de esta Sala de 17 de noviembre de 2008, que se mantiene en su integridad. Sin costas".

TERCERO

Con fecha 7 de mayo de 2009 D. Constantino presenta escrito por el que interpone ante este Tribunal Supremo recurso de casación para unificación de doctrina contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2008, confirmado por el auto de fecha de 5 de marzo de 2009, recaído en el recurso de queja nº 328/2008, alegando la recurrente que el auto recurrido contradice lo declarado en sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo, 1 y 17 de diciembre de 2003 y 9 de febrero de 2004, sobre competencia objetiva para conocer de los recursos contencioso-administrativos contra actos emanados de las confederaciones hidrográficas (en Cataluña, Agencia Catalana del Agua), y que el auto impugnado contradice también las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2004, 15 de noviembre de 2006 y 4 de diciembre de 2007, que admitieron a trámite y resolvieron recursos de casación formulados contra sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de dominio público hidráulico.

CUARTO

Por providencia de la Sección Primera de esta Sala de 23 de junio de 2009 se acordó remitir las actuaciones a esta Sección Quinta para su resolución.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Quinta, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose finalmente al efecto el día 28 de septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones se examina el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación de D. Constantino contra el auto de la Sección Primera de esta Sala del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2008, confirmado por auto de fecha de 5 de marzo de 2009, por el que se desestimó el recurso de queja nº 328/2008.El artículo 96.1 de la LRJCA establece que el recurso de casación para la unificación de doctrina se podrá interponer contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia ...; y en el presente caso el recurso de casación para la unificación de doctrina no se ha interpuesto contra una sentencia dictada en única instancia por una de estas Salas, sino contra un auto del Tribunal Supremo, por lo que, no hallándonos ante una resolución judicial susceptible de impugnación por este cauce procesal, procede, sin necesidad de mayores consideraciones, inadmitir el presente recurso.

SEGUNDO

En consecuencia, debemos declarar la inadmisión del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de las costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

FALLAMOS

Declaramos inadmisible el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 227/2009 interpuesto por la representación de Don Constantino contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2008, confirmado por auto de 5 de marzo de 2009, que desestimó el recurso de queja nº 328/08, e imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que certifico.

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