STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 1998

01/0000982/98 -LEY 62 /78 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente S E N T E N C I A Nº 760 1998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En la ciudad sede de este Tribunal, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que con el numero 01/0000982 /1998. - LEY 62 /78 , pende de resolución de esta sala, interpuesto por Ángel Daniel , representado por la procuradora Dña. IRENE CABRERA RODRIGUEZ y dirigido por el Abogado D.ISMAEL AWAD MOHAMED, contra Resoluciones del Subdelegado del Gobierno en Pontevedra de 19 /06 /98 en los expedientes números 9/98 al 28/98, inclusives; sobre sanción. Es parte como demandada SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE PONTEVEDRA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL; siendo la cuantía del recurso la de 10.000.000 DE PESETAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS; Como consecuencia de una redada policial, llevada a cabo por la Brigada de Extranjeria de la Comisaría de Policía de Vigo, efectuada el 4 de marzo de 1998 en el Club Cisne de Porriño, se incoaron 20 expedientes de expulsión a otras tantas ciudadanas extrajeras que se encontraron "alternando" con clientes en dicho establecimientos propiedad del recurrente. - A la vez se incoaron os referidos 20 expedientes de expulsión a las referidas ciudadanas extranjeras, con fecha 10 de marzo de 199$ el Comisario-Jefe de la Comisaría de Policía de Vigo acordó incoar otros 20 expedientes sancionadores al recurrente por 20 presuntas infracciones del art. 25-3 de la L.O. 7 /1995 . - Con fecha 19 de junio de 1998, el Subdelegado del Gobierno en Pontevedra dictó 20 Resoluciones confirmando las Propuestas de Resolución del Instructor de los expedientes sancionadores, frente a estas resoluciones, se interpuso el recurso contencioso-administrativo. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando y dejando sin efecto las resoluciones recurridas por vulneración de los derechos fundamentales del recurrente con costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO- Y AL MINISTERIO FISCAL, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derechos que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Ángel Daniel interpone, al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Orense, de fecha 19 de junio de 1998, recaídas en expedientes números 9 a 28 de 1998, por cada una de las cuales se impone al actor, como infractor del artículo 25.3 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio , la multa de 500.000 pesetas, lo que hace un total de diez millones de pesetas (veinte multas).

El recurrente estima que las resoluciones impugnadas vulneran los siguientes preceptos constitucionales: art° 25.1. y art° 24.1 y 2.

SEGUNDO

El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España , en cuyo marco se tipifican las infracciones aludidas, establece que "asimismo serán consideradas infracciones a la presente Ley las acciones y omisiones de aquellas personas o entidades que promuevan, medien o amparen la situación ilegal de extranjeros en nuestro país o faciliten el incumplimiento de las obligaciones que a estos se señalen en las disposiciones vigentes".

Sostiene el demandante que el incoar veinte expedientes administrativos por un mismo hecho y una misma infracción, integra una quiebra del principio de legalidad contemplado en el articulo 25.1 de la Constitución , precepto que, igualmente, resulta conculcado desde el momento en que los hechos que constituyen la infracción se tipifican en el marco legal del articulo 25.3 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio , cuando lo correcto sería encuadrarlos en el ámbito de aplicación del artículo 28.1 de...

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