STSJ Cantabria 792/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:976
Número de Recurso697/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución792/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00792/2010

Rec. Núm. 697/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a cinco de octubre de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Claudia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Claudia siendo demandados el FREMAP y otros, sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de abril de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante ha protagonizado diversos periodos de I. T.:

    . 27-2-08 a 22-11-08: esguince en tercer dedo de la mano derecha. . 4-12-08 a 15-5-09: trastorno adaptativo, septoplastia, hemorroides, esguince tercero de la mano derecha.

    . 16-5-09 a 13-6-09: tabique nasal desviado.

  2. - El 17-4-09 la demandante se operó la nariz (rinoseptoplastia).

    El ingreso hospitalario se prolongó hasta cuatro días por hemorragia nasal.

    1. - Se ha tramitado el consiguiente expediente administrativo con resolución del INSS de 7-7-09 que anuló la baja del 16-5-09 al producirse en los seis meses siguientes al proceso anterior de más de 12 meses por la misma o similar patología sin evidencia de reagudización clínica (la demandante fue vista en dos ocasiones por el médico del INSS en dos ocasiones: 8-5-09, 7-7-09).

    La vía administrativa previa ha quedado agotada.

  3. - La base reguladora diaria de la I.T. asciende a 29,31 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la parte actora recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de que se revocase la resolución del INSS que declaró la nulidad del período de incapacidad temporal sufrido desde el 16.5.2009 al 13.6.2009, con condena a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

En el recurso articula dos motivos. El primero de ellos, con base en el apartado b) del art. 191 LPL, solicita la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia y en el segundo, con fundamento procesal en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 128.1 a) párrafos primero y segundo de la Ley General de Seguridad Social, art. 129 LGSS y art. 45.1.c) ET, sosteniendo que al derivar la baja expedida el 16 de mayo de 2009 de una patología distinta de la que dio lugar al proceso de incapacidad temporal anterior, no cabe considerar agotado el proceso de incapacidad, procediendo así la revocación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Como revisiones fácticas, propone modificar el contenido del hecho primero, con el siguiente texto alternativo: "La demandante ha protagonizado diversos períodos de I.T.:

-27/02/2008 a 22/11/2008: distensión esguince NC Dedo (Pie/mano) derecho.

-4/12/08: Nervios, Ansiedad (no recaída).

-15/05/09: Alta médica por agotamiento.

-16/05/09 a 13/06/09: Desviación de tabique nasal, R-99-IQ (No recaída, Alta por mejoría)."

Los datos relativos a los sucesivos procesos de incapacidad temporal, se recogen ya en el propio hecho cuya modificación se insta añadiendo únicamente el Magistrado, la concurrencia de otros diagnósticos, que tuvieron lugar durante el segundo período de incapacidad temporal, circunstancia a la que además alude luego tanto en el hecho tercero como en la fundamentación jurídica. Por tanto, la pretendida modificación no puede ser acogida pues ningún dato relevante añade de cara a la...

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