STSJ Cantabria 555/2010, 17 de Junio de 2010
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:617 |
Número de Recurso | 782/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 555/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00555/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Iltma. Sra. Presidente acctal.:
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Rafael Losada Armadá
Don Juan Piqueras Valls
En la ciudad de Santander, a diecisiete de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recurso número 782/2008 formulado por DON Leopoldo, representado por la procuradora doña Isabel Oruña Algorri y defendidos por el letrado don Pablo Gutiérrez Pérez contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el abogado del Estado y contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es de 11.521,08 euros.
Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá quien expresa el parecer de la sala.
El recurso se interpuso el día 8 de septiembre de 2008 contra Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de 25 de junio de 2008 por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada frente a la liquidación complementaria por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por importe de 11.521,08 euros sobre la adquisición de vivienda mediante escritura de 29 de agosto de 2006 por precio de 1.749,48 euros a la que se le asignó un valor de 160.855,10 euros.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la liquidación practicada o, subsidiariamente, se aplique un coeficiente corrector al valor fijado por la Administración que de como resultado un valor coincidente o aproximado al
declarado o se reduzca la base imponible del impuesto por debajo del 25 por ciento de la tasación
efectuada por la Administración.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado y la Administración autonómica recurridas solicitan de la sala la desestimación del recurso, por ser conforme a derecho el acto administrativo que se impugna.
Se recibió el proceso a prueba por auto de 30 de marzo de 2009 y se formularon conclusiones escritas.
Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2010, se dispuso dar traslado a las partes con arreglo a lo prevenido en el art. 33.2 LJCA acerca de si la transmisión que refleja la escritura de 29 de agosto de 2006 era la primera operada después de su construcción o existía alguna anterior y sobre la correcta identificación del inmueble transmitido a lo que contestó el demandante en los términos que constan en su escrito y aportó los documentos que tuvo por conveniente; asimismo, se requirió a La Caridad de Santander y a la Administración demandada para que aportasen el contrato definitivo de 1 de octubre de 1964 que se puso de manifiesto a las partes para alegaciones y una vez transcurrido el plazo se deliberó, votó y falló.
Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de 25 de junio de 2008 por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada frente a la liquidación complementaria por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por importe de 11.521,08 euros con relación a la adquisición de vivienda mediante escritura de 29 de agosto de 2006 por precio de 1.749,48 euros a la que se le asignó un valor de 160.855,10 euros.
La parte demandante considera que se trata de un error la calificación como compraventa del negocio jurídico formalizado por escritura de 29 de agosto de 2006 pues no consistió en la declaración onerosa del inmueble sino en la mera elevación a escritura pública del derecho de propiedad que sobre su vivienda habitual ya ostentaban el demandante y su cónyuge, toda vez que dicha vivienda fue adjudicada al demandante el 9 de agosto de 1961 por la entidad benéfica de construcción Obra Social de Falange en virtud del título provisional de beneficiario de una vivienda de renta limitada por...
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