STSJ Cantabria 236/2010, 5 de Abril de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:425
Número de Recurso219/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución236/2010
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00236/2010

Recurso núm. 219/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

Ilmo. Sr. D. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a cinco de Abril de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pablo contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pablo, sobre Despido, siendo demandados Unión Regional de CC.OO de Cantabria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 25 de septiembre de 2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Con fecha 25 de Septiembre de 2009, se dicto auto por el Juzgado de lo Social número Uno, en cuya parte dispositiva dice así: Desestimo el recurso de reposición interpuesto por el Letrado Eduardo Porcelli Flor, en nombre y representación de Juan Pablo, contra el auto de este Juzgado de 10 de Julio de 2009, confirmando íntegramente dicha resolución.

TERCERO

Que contra dicha auto se anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión postulada, en la que se pretende hacer constar el contenido del escrito de la parte actora, de fecha, 28 de mayo de 2009, carece de relevancia por las razones que a continuación se exponen, y que, con fundamento en la doctrina de unificación, justifican que la apertura del expediente disciplinario y el nuevo despido suponían que estaba efectuada la readmisión, de manera que carece de sentido mantener el señalamiento de la comparecencia del expediente de readmisión.

SEGUNDO

La alegada infracción del artículo 55.6 del estatuto de los Trabajadores y artículo 280 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, así como de la jurisprudencia que se cita, no puede ser estimada.

Como expone la parte recurrente, nos encontramos ante una sentencia de despido nulo, tras la que se insta la ejecución, por alegada readmisión irregular, el día 28 de mayo de 2009. Se señala como fecha para la celebración de la comparecencia el 22 de julio de 2009 y, previa la tramitación del expediente disciplinario, y relevación de la asistencia al trabajo desde el 23 de mayo, el día 16 de junio se produce el nuevo despido.

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