STSJ Asturias 2365/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3628
Número de Recurso1631/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2365/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02365/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101661

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001631 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000088 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Jose Enrique

Abogado/a: MANUEL GOMEZ MENDOZA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S, SESPA, AYUNTAMIENTO DE LENA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

SENTENCIA Nº 2365/10

En Oviedo, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1631/2010, formalizado por el letrado DON MANUEL GOMEZ MENDOZA, en nombre y representación de D. Jose Enrique, contra la sentencia número 153/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 88/2010, seguidos a instancia de

D. Jose Enrique frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y el AYUNTAMIENTO DE LENA, partes demandadas representadas por el letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y EL LETRADO DE LA COMUNIDAD, los dos primeros, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Enrique presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio de Salud del Principado de Asturias, y el Ayuntamiento de Lena, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 153/2010, de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Jose Enrique, viene prestando servicios para el Ayuntamiento demandado, con la categoría de Auxiliar de Biblioteca.

  2. - El 13 de enero de 2009 causa baja de incapacidad temporal con el diagnóstico de trastorno depresivo.

  3. - En el mes de diciembre de 2009 el EVI propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la emisión de alta médica que se acuerda por resolución de la Directora Provincial con efectos de 19 de diciembre de 2009.

  4. - A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad diaria de 66,09 #.

  5. - Con anterioridad al inicio de la incapacidad temporal el actor había sido diagnosticado de trastorno obsesivo-compulsivo y trastorno depresivo con episodios previos causantes de otros períodos de IT.

    A la fecha de emisión del alta médica el actor presentaba aspecto correcto, ansiedad moderada, buena colaboración, orientado en las tres esferas. Discurso coherente y razonado, bien estructurado centrado en problemática laboral, no alteraciones sensoperceptivas, ideas de muerte sin ideación autolítica ni heteroagresividad. Buena crítica del conflicto que originó la IT.

  6. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 2 de febrero de 2010 .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por Jose Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, AYUNTAMIENTO DE LENA, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a los interpelados de los pedimentos en su contra pretendidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a...

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