STSJ Asturias 1043/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3595 |
Número de Recurso | 1557/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1043/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01043/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1557-08
RECURRENTE/S: DÑA. María del Pilar
PROCURADOR/A: SR. ALVAREZ PEREZ
RECURRIDO/S: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA
SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 1043/10
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1557/08, interpuesto por DÑA. María del Pilar representada por el Procurador D. José Angel Alvarez Pérez, actuando bajo asistencia Letrada de D. José Manuel Cadierno López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 24 de febrero de 2009 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 15 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna por la representación procesal de la recurrente el Acuerdo 484/0, de fecha 26 de junio de 2008, del Jurado Provincial de Expropiación que fijó en un total de 5.758,20 euros el justiprecio de la Finca nº NUM000, expropiada con motivo de la Obra Pública: Modificado Nº 1 de la Variante de Trazado de la CN-634, tramo: Enlace de LLera-Enlace-Sur de Grado.
Con la acción ejercitada pretende que se anule la resolución impugnada y que los justiprecios del terreno expropiado, del arbolado y la indemnización por las cosechas pendientes son de 25.336,08,
2.436,79 y 2.679,17 euros, respectivamente.
Entre los motivos que fundamentan las pretensiones anuladoras del acto recurrido y declarativa de un justiprecio superior están que el Acuerdo impugnado carece de la necesaria motivación estableciendo, además, unas valoraciones de los bienes afectados que no se corresponden al valor de mercado ni al principio de sustitución, también se discrepa respecto del no reconocimiento del demérito que ocasionan al resto no expropiado las...
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