SAP Cádiz 277/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2010:854
Número de Recurso147/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

2

- - S E N T E N C I A N º 277/2010

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de los de Sanlúcar de Barrameda

Juicio Declarativo Ordinario n º 511/2.007

Rollo Apelación Civil n º 147/2.009

Año 2.009

En la ciudad de Cádiz, a día 3 de Junio de 2.010.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figura como parte apelante la entidad BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representada por el Procurador Doña Silvia Lazarich Ramírez y defendida por el Letrado Don Alejandro Zambrano García Ráez, y como parte apelada la entidad HERMANOS MARTÍN RUIZ S.A.T., representada por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez y defendida por el Letrado Don Rafael García Carellán, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de los de Sanlúcar de Barrameda, en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2.010 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Hermanos Martín Ruiz, S.A.T., contra la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a hacerle pago al actor de la suma de cien mil quinientos noventa euros con diecinueve céntimos (100,590,19 #), mas los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la interpelación judicial. Las costas causadas en la instancia se imponen a la parte vencida."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de la entidad BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 25 de mayo de 2.005, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita acción de reclamación de la cantidad alegando en la demanda inicial de las actuaciones que la entidad bancaria demandada, en el periodo comprendido entre el día 30 de Septiembre de 1.999 y el día 31 de Julio de 2.002 repercutió en concepto de comisión de devolución de efectos comerciales impagados y por comisión de descubierto o exceso en cuenta corriente por importe de 100.590'19 #. La demanda se articula con base en las siguientes alegaciones: a) inexistencia de pacto para el cobro de la comisión de devolución; b) inexistencia de causa para el cobro de la comisión por devolución de efectos; c) inexistencia de causa para el cobro de la comisión de exceso/descubierto; y d) no aplicación de la doctrina de los actos propios, consistente en la no aceptación por la parte actora de los cargos practicados por el Entidad, de manera indebida, en su cuenta.

La Entidad bancaria demandada se opone mediante las siguientes alegaciones, que reitera en el recurso: a) las relaciones comerciales mantenidas durante muchos años, mediante ésta y otras cuentas, con la entidad actora y otras entidades de su entorno, afirmando que el presente procedimiento es la respuesta jurídica para presionar a la Entidad demandada por la existencia de litigiosidad civil entre las partes; b) el actor no es un consumidor final, sino un empresario, que no formaliza una única operación crediticia o de descuento con el Banco demandado, sino a muchas operaciones más, sin reclamación alguna durante estos años; c) la relación contractual está documentada en el contrato de cuenta corriente que se aporta como documental; d) existe causa para el cobro de la comisión de descubierto; e) invoca la doctrina de los actos propios, como se desprende del retraso en la reclamación de la deuda, calificando la reclamación ahora efectuada como abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo.

Dictada por el Juez "a quo" sentencia estimatoria del suplico de la demanda inicial de las actuaciones frente a la misma se alza la apelante alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba, así como la infracción legal del artículo 48 de la Ley 26/1.988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía y la circular del Banco de España N.º 8/1990 Española. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sentado cuanto antecede y delimitado el objeto del recurso los...

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